DANIEL ANTONIO RUBILAR MATA C/ JULIO ALBERTO RUBILAR MATTA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT 0-7225-2019 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, en lo que acá interesa, se condena a JULIO ALBERTO RUBILAR MATTA a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y prohibición de acercamiento a la persona de Daniel Rubilar Matta, por el periodo de un año, al ser considerado autor ejecutor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en la comuna de La Florida el día 3 de agosto de 2019. En contra de esta sentencia el abogado defensor, don Francisco Martínez- Conde Fuentes, deduce recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 373 letra a) y en subsidio la del artículo 374 letra e), ambas del Código Procesal Penal. Por Resolución de la Excma. Corte Suprema de tres de marzo de dos mil veinte, estimando el tribunal que los hechos que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituyen un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del citado texto legal, en cuanto a la valoración de la prueba, dispuso proceder en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. La vista del recurso se realizó el día 4 de mayo del año en curso, fijándose esta audiencia para la lectura de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La defensa del imputado esgrime la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letras c) del mismo texto legal, pues estima que el análisis sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecido el tipo penal de lesiones menor graves en contexto de VIF en contra de Julio Rubilar Matta, incumple los requisitos establecidos por el legislador, en cuanto a que en dicha valoración se habrían infringido las reglas de la lógica, en concreto, el principio de la razón suficiente. Aduce que tampoco se cumple el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce -en concepto del recurrente- en que el
Fallo
fallo no satisface el presupuesto de la letra c) del precepto antes citado. El recurrente transcribe parcialmente el fundamento undécimo de la decisión atacada señalando que el sentenciador, al referirse al supuesto sentir de la víctima y sus hermanas respecto al encausado –también hermano- expresa que “este debiera ser el de malestar, tirria, odio, repugnancia, repulsión, terror, pánico, animadversión y un largo etcétera”, entrando en un plano subjetivo de las relaciones intrafamiliares, estableciendo un concepto que se aleja de lo declarado por los testigos de la defensa, los cuáles en ningún momento refieren tener respecto a su hermano esa opinión. Luego agrega que para desvirtuar la prueba de la defensa –hermanas- se dice que “profesan la misma tirria respecto de su hermano Daniel y ambas no estuvieron en el lugar de los hechos…”. Sostiene el recurrente que el sentenciador infringe y desconoce las garantías constitucionales, en este caso la de igualdad ante la ley, por cuanto resta valor a la prueba aportada a juicio, al no tratar al imputado con la misma consideración y respeto, afectando su dignidad y el derecho a no ser discriminado; el fallo hace distinciones entre la víctima, el requerido y sus hermanas, las cuales resultan carentes de razón o caprichosas. Afirma que lo razonado en el motivo undécimo de la sentencia, al valorar el testimonio del carabinero Nolberth Riquelme es contradictorio con lo expuesto en el fundamento quinto N°2, en cuanto dice que el funcio
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Vistos: En esta causa RIT 0-7225-2019 del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, en lo que acá interesa, se condena a JULIO ALBERTO RUBILAR MATTA a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y prohibición de acercamiento a la persona de Daniel Rubilar M
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