SIN INFORMACION

ORMEÑO/BANCO DEL ESTADO DE CHIL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Bladimir Iván Ormeño Saavedra jubilado, domiciliado en pasaje Luis Alvarado N° 5877, Peñalolén, y deduce recurso de Protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no restitución de fondos que habrían sido sustraídos fraudulentamente desde una cuenta mantenida por el recurrente el dicha institución. Explica que es cliente del banco desde el año 1986 y que mantiene en dicha institución dos productos una cuenta de ahorro y una chequera electrónica n° 345-7-002361-8, producto este último que motiva su recurso. Señala que desde su cuenta chequera electrónica se realizaron, sin su consentimiento, dos transferencias el día 19 de diciembre de 2019, cada una por la suma de $5.000.000.- a la cuenta de doña Maria Andrade Olivera y una transferencia el día 18 de diciembre de 2019 por la suma de $1 a la cuenta de doña Maria Andrade Olivera. Agrega que ese mismo día denunció la sustracción de dichos fondos al Banco, a través del call center, quedando el registro bajo el número de reclamo 1228204-6198105. Que igualmente realiza la denuncia en Carabineros y esta queda registrada bajo el número de parte 2204. Luego, el 02 de enero recién pasado, recibió respuesta negativa a su reclamo. En efecto, se le indica que el banco realizó una investigación interna, la cual concluyó que: “Como resultado del análisis, hemos decidido no acoger su solicitud, toda vez que las transacciones reclamadas no presenta condición de error y fueron realizadas con elementos cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad” A juicio del recurrente, esta respuesta, además de dejarlo en la indefensión es totalmente carente de

Fundamentos

fundamentos y no se condice con la gravedad de los hechos acontecidos ni mucho menos con el monto sustraído, más aún si se considera su trayectoria como cliente del banco. Indica que las operaciones impugnadas fueron realizadas desde el portal del Banco Estado, y jamás fueron autorizadas por su parte y el banco no le habría alertado de ninguna forma respecto de estas operaciones. Agrega que jamás perdió su tarjeta de coordenadas ni tampoco le llegó mail o llamado de la recurrida alertándolo respecto de la realización de estas transferencias. Por ello concluye que estas transferencias fueron efectuadas al por existir una falla en los sistemas de seguridad del banco. Señala además que el 9 de enero de 2020 concurrió a una de las sucursales del Banco recurrido a solicitar copia de la investigación realizada, oportunidad en que se le respondió que ésta era privada. Adiciona que el 14 de enero de 2020 se contactaron con él funcionarios de la Bicrim de Peñalolén quienes le informaron que la receptora de las transferencias, María Andrade Olivera tiene antecedentes penales por diversos delitos patrimoniales como estafas y fraudes informáticos. A su juicio, este acto vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja su acción, ordenando a la recurrida restituir la suma de $10.000.000 que fue objeto de la sustracción, con costas. SEGUNDO: Que en su informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso deducido. En primer término, alega que esta acción no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento esta Corte, ya que lo denunciado es un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial de lato conocimiento. Señala que existe un procedimiento especial regulado por la ley n°19.496 sobre protección de Derechos de los Consumidores, que regula el procedimiento a seguir en caso de una controversia jurídica, como la que el recurrente pretende plantear en estos autos. En subsidio de lo anterior, indica que no existe actuación arbitraria o ilegal de su parte. En este contexto explica que los dineros sobre los cuales solicita se restablezca el imperio del derecho, se encuentran custodiados por el banco en calidad de depositario, de forma que éste se ha limitado a cumplir con el contrato de depósito irregular suscrito con don Bladimir Iván Ormeño Saavedra, de forma que en caso alguno la actuación de mi representado puede ser calificada como arbitraria o ilegal, simplemente se ha limitado a cumplir con la obligación de custodia propia del contrato de depósito irregular suscrito. El hecho de haber transferido los fondos a la cuenta destinataria fue realizado bajo todos los parámetros exigidos y previa verificación y cumplimiento de los mecanismos destinados al efecto, es decir, número de RUT, claves de coordenadas y claves de acceso a internet. Por lo demás, no podría aleg

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de protección intentado por don Bladimir Iván Ormeño Saavedra y en consecuencia se ordena que el Banco del Estado de Chile, deberá restituir al actor la suma de $10.000.000., depositándosela en la chequera electrónica que el recurrente mantiene en dicha institución bancaria. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-4160-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 14, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Bladimir Iván Ormeño Saavedra jubilado, domiciliado en pasaje Luis Alvarado N° 5877, Peñalolén, y deduce recurso de Protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no res

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