JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ HECTOR IVAN OPORTO ARIAS

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos dados por el juez del a quo y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Héctor Iván Oporto Arias. Acordada contra el voto del ministro interino Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, quien estuvo por imponer al imputado alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, con el objeto de asegurar su debida comparecencia en los diversos actos del procedimiento, en atención a que el juez a quo tuvo por establecido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del mismo Código. Dese inmediata orden libertad para el imputado Oporto Arias, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-493-2020.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Compartiendo los fundamentos dados por el juez del a quo y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó decretar la medida cautel

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