PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ROJAS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que el ejecutante no puede ser obligado a soportar las costas de este juicio, toda vez que no ha sido condenado al pago de las mismas, ya sea en la sentencia definitiva -la que no se ha dictado- ni en incidencia alguna, tampoco ha sido condenado en el incidente previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 138, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de seis de diciembre pasado, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, que acogió el incidente de costas deducido y en consecuencia se declara que dicho artículo queda rechazado, todo ello sin costas. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-759-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 138, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de seis de diciembre pasado, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, que acogió el incidente de costas deducido y en consecuencia se declara que dicho artículo queda rechazado, todo ello sin costas. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-759-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, doce de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: Que el ejecutante no puede ser obligado a soportar las costas de este juicio, toda vez que no ha sido condenado al pago de las mismas, ya sea en la sentencia definitiva -la que no se ha dictado- ni en incidencia alguna, tampoco ha sido condenado en el incidente previsto en el artículo 467 del C
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