MORALES/UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que en los autos sobre juicio del trabajo Rol 110-2020 de esta Corte, R.I.T. N° T-160-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, el abogado don Aldo Biagini Alarcón, por la demandada Universidad Pedro de Valdivia, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de marzo último, que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta en su contra por don Pedro Morales Contreras, a fin de que esta Corte, acogiendo el arbitrio, invalide el fallo en su parte impugnada y dicte sentencia de reemplazo que declare la incompetencia del tribunal, o en subsidio, absuelva a su representada del pago de las prestaciones que se demandan. Al efecto, invoca como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, hace valer el motivo abrogatorio del artículo 478 letra b) del mismo texto legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que a modo de preámbulo explicativo, expone el recurrente que el juez si bien no hizo lugar a la acción de tutela deducida por el actor, acogió parcialmente la demanda en cuanto, reconociendo que existió una relación laboral entre las partes desde marzo de 2007 al 27 de julio de 2019, declaró injustificado su despido, como también que era nulo, condenando a la Universidad al pago de diversas prestaciones, como las indemnizaciones derivadas de lo anterior, y las remuneraciones que se hayan devengado a partir de la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. Agrega que el juez desestimó las excepciones de incompetencia y de prescripción alegadas por su parte. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Tercero: Que el compareciente desa
Fundamentos
motivos plausibles para deducir su arbitrio. Regístrese y devuélvase por idónea vía. Redacción del ministro don Juan Pedro Shertzer Díaz. Rol Nº 110-2020.-
Fallo
fallo en su parte impugnada y dicte sentencia de reemplazo que declare la incompetencia del tribunal, o en subsidio, absuelva a su representada del pago de las prestaciones que se demandan. Al efecto, invoca como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, hace valer el motivo abrogatorio del artículo 478 letra b) del mismo texto legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que a modo de preámbulo explicativo, expone el recurrente que el juez si bien no hizo lugar a la acción de tutela deducida por el actor, acogió parcialmente la demanda en cuanto, reconociendo que existió una relación laboral entre las partes desde marzo de 2007 al 27 de julio de 2019, declaró injustificado su despido, como también que era nulo, condenando a la Universidad al pago de diversas prestaciones, como las indemnizaciones derivadas de lo anterior, y las remuneraciones que se hayan devengado a partir de la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. Agrega que el juez desestimó las excepciones de incompetencia y de prescripción alegadas por su parte. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Tercero: Que el compareciente desarrolla la causal de invalidación señalada en el epígrafe, explicando, a mo
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PAGE 7 Morales Contreras, Pedro Tomás Universidad Pedro de Valdivia Remuneraciones Rol N° 110-2020.- (T-160-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a doce de Mayo de dos mil veinte. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que en los autos sobre juicio del trabajo Rol 110-2020 de esta Corte, R.I.T. N° T-160-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, el abogado don Aldo B
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