UZCATEGUI/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PREV.MUP VOTO PZF
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece el abogado José Antonio Henríquez Muñiz, en representación de José Rafael Uzcategui Marín, ciudadano venezolano, deduciendo en su favor acción amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado en su contra, orden de expulsión mediante Resolución Exenta Nº 2.678/4.588, de 02 de julio de 2019, vulnerando de esa forma lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que el amparado abandonó su país en enero de 2019 en búsqueda de mejores condiciones de vida e ingresó a Chile en forma clandestina el día 29 de mayo de 2019, a través del sector Chacalluta, tras serle negada la entrada en el paso fronterizo por no contar con dinero suficiente para mantenerse económicamente en el país. Ya en Arica, se presentó en el cuartel de la Policía de Investigaciones, se auto denunció e indicó a los funcionarios que se dirigía a Santiago, señalando, inclusive, el lugar de residencia que mantendría y luego la policía le entregó una carta informativa procediendo a recabar sus datos personales. Desde junio de 2019, el señor Uzcategui reside en la ciudad de Santiago, actualmente trabaja como funcionario de atención de público y limpieza en el mercado mayorista Lo Valledor, mediante contrato celebrado el 4 de noviembre de 2019, y no mantiene anotaciones penales ni en su país natal ni tampoco en nuestro país. Pese a lo anterior, la Intendencia de Arica y Parinacota, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094, que establece las normas aplicables a los extranjeros, y basándose en el informe policial Nº 2.415 de la Policía de Investigaciones, de 30 de mayo de 2019, dictó la Resolución Exenta Nº 4.678/4.588, de 2 de julio de 2019, ordenando la expulsión del amparado. En cuanto al derecho aplicable, señala que la acción de amparo se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y podrá ser deducida a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y que, a su turno, el artículo 19 Nº 7 de la Carta Magna, asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia como una consecuencia del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, sin establecer para su ejercicio distinciones, libertad que también por Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Precisado lo anterior, sotiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, en base a los siguientes argumentos: a) De acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094, la Intendencia de Arica y Parinacota carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese
Fallo
fallo de Amparo Rol Nº 72-2016. Por lo anteriormente expuesto, se solicita acoger el recurso de amparo interpuesto a favor de José Rafael Uzcategui Marín, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.678/4.588, de 02 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. SEGUNDO. Que, comparece Roberto Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, evacuando el informe requerido al tenor del presente recurso, solicitando desde ya su rechazo. Sobre los antecedentes de hecho, refiere que según antecedentes de Informe Policial N° 2.415 de fecha 30 de mayo de 2019, de Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de extranjería, el extranjero se presentó en sus dependencias manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado y eludiendo todos los controles migratorios. La policía junto con tomar la declaración del extranjero, verifica en el sistema de vista única de viajes que este no registra movimientos migratorios de ingreso al país, y posteriormente, remite los antecedentes a la intendencia mediante el precitado informe. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, con fecha 17/06/2019, la Intendencia Regional presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Luego, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 02 de julio de 2019 dicta la Resolución N° 4.678/4.588, que
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Arica, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece el abogado José Antonio Henríquez Muñiz, en representación de José Rafael Uzcategui Marín, ciudadano venezolano, deduciendo en su favor acción amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado en su contra, orden de expulsión mediante Resolución Exenta Nº 2.678/4.588, de 02 de
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