VALDÉS BUSTAMANTE FABIÁN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTA CONDICINAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Público Penitenciaria, en representación del condenado Fabián Andrés Valdés Bustamante, cédula de identidad N° 19.209.177-2, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representado fue postulado a la Comisión para optar a la libertad condicional, en el entendido de Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Por otro lado, indica que la Defensoría Penal Pública hizo una presentación el día 30 de marzo pasado, exponiendo una serie de antecedentes de la realidad al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en especial sobre la falta de actividades de intervención psicosocial, el hacinamiento y los riesgos que se pueden generar para las personas privadas de libertad una potencial expansión del COVID-19 al interior del establecimiento penal. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la recurrida para denegar el beneficio de que se trata, aporta como antecedentes que durante el cumplimiento de su condena, el amparado se ha desempeñado como artesano en madera y en confección de escobillones, regularizando su enseñanza básica, por lo habita la dependencia calle N°13, destinada a condenado en proceso de regularización escolar. Sostiene que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, por falta de operatividad de artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321 y por inadecuada fundamentación, ya que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno de la conducta ajustada al régimen interno durante su periodo de reclusión y las herramientas pro sociales que ha adquirido en el área educación, empleo y el cumplimiento de talleres psicosociales. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que mediante presentación de 22 de abril del año en curso, evacua su informe la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que el referido informe da cuenta de las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a la que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Adjunta a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cumple una condena de 8 años por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio el día 31 de octubre de 2015 y proyectándose su término para el 29 de septiembre de 2022, manteniendo abonos por 397 días. Asimismo, se deja constancia en el documento que cumple el requisito de conducta a contar del bimestre julio-agosto de 2019. Por su parte, en el informe de postulación psicosocial emitido al efecto por doña Carla Andrea Contreras Sandoval, asistente social, se da cuenta que el interno presenta un nivel de riesgo medio, donde el área prioritaria a intervenir se enfoca en los tiempos de ocio, espacios que en contexto intrapenitenciario favorecen a vinculación a pares y contaminación criminógena. Agrega que aun cuando concluye mayoritariamen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Fabián Andrés Valdés Bustamante, y se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional para que cumpla la parte de la condena que aún le resta por cumplir quedando sujeto a las exigencias que contempla el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Ejecutoriada la presente resolución, dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otras causas. Se previene que el ministro señor Gray, si bien concurre a la decisión de acoger el recurso, no comparte los fundamentos establecidos en los considerandos sexto, séptimo y octavo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-862-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Público Penitenciaria, en representación del condenado Fabián Andrés Valdés Bustamante, cédula de identidad N° 19.209.177-2, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liberta
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