CRUZ/SAAVEDRA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Rodrigo Berríos Garrido, abogado, por los ejecutados de la causa rol C-636-2018 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, recurre de hecho en contra de la resolución de 17 de marzo del año en curso, dictada por el juez a quo, que le denegó el recurso de apelación subsidiario deducido respecto de la resolución de 11 de febrero último, que no accedió al abandono del procedimiento. Señala que dicha resolución –que transcribe- no se ajusta a derecho. La reposición le fue denegada por el artículos 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y, la apelación, invocando el juez los artículos 158, 188 y 201 del mismo cuerpo legal. Del primer precepto se infiere –agrega el recurrente- que la apelación cabe no obstante el rechazo de la reposición y la naturaleza de aquella no es óbice para acceder al recurso. 2°) Que el juez don Álvaro Saavedra Sepúlveda informa que la resolución en la que incide la apelación, mantiene vigente el conflicto planteado por el demandante y, en cuanto al demandado, el juicio sigue su tramitación normal, por lo que la situación es la misma habida antes del incidente; además, la decisión no resuelve algo que sirva de base para la sentencia definitiva u otra interlocutoria, razones por las cuales -y a la luz de las reglas sobre desasimiento del tribunal y cosa juzgada- no está en el catálogo de aquellas interlocutorias apelables, ya que es un auto, inapelable. 3°) Que, como lo ha sostenido esta Corte con anterioridad, la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento es sentencia interlocutoria, tanto si acoge como si rechaza lo impetrado sobre el particular, pues resuelve un incidente especial, expresamente consagrado en la ley. Si dicho incidente es desechado, como ocurre en la situación actual, el procedimiento sigue su curso, no se pierde lo obrado, de modo que se genera el derecho a proseguirlo, ante lo cual cobra aplicación lo preceptuado en los artículos 158 inciso tercero, 186, 187 y 194 del Código de Procedimiento Civil. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del citado cuerpo legal, SE ACOGE el presente recurso de hecho y,
Fallo
por tanto, se deja sin efecto la providencia de diecisiete de marzo recién pasado y en su lugar se declara admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, sin costas, debiendo el juez de primer grado proveer lo consiguiente para su tramitación. Transcríbase al Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, para su cumplimiento. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese. Rol N° 475-2020/Civil. Se deja constancia que no firma el Ministro Interino don Gerardo Bernales Rojas, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido el interinato.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Rodrigo Berríos Garrido, abogado, por los ejecutados de la causa rol C-636-2018 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, recurre de hecho en contra de la resolución de 17 de marzo del año en curso, dictada por el juez a quo, que le denegó el recurso de apelación subsidiario deducido respecto de la resolución de 11 de feb
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