MP C/ SEBASTIAN RICARDO CANIUNIR VELASQUEZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en sus autos RIT 2705-2019, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Lo anterior acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Latife, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituir la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga, a fin de que se discuta en el Tribunal a quo la fijación de caución o cualquier otra medida cautelar que correspondiese, en atención a la irreprochable conducta anterior del encartado como también por la re formalización realizada en la presente causa con fecha 8 de abril del presente, circunstancias suficientes para alterar la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Comuníquese. Rol I. Corte N° 609-2020- Penal-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de mayo de dos mil veinte. Siendo las 10:15 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sr. Ricardo Pairicán García y la Abogada Integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelación deducido por la defensa privada, en contra de l
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