JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

NÚÑEZ / FUNDACIÓN HOGARES DE SAN VICENTE DE PAUL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos en que funda su decisión. QUINTO: Que en este orden de cosas, la habilitación legal para que un tribunal aprecie la prueba conforme a la reglas de la sana crítica debe permitir que su razonamiento sea reproducible y que sostenga la conclusión adoptada, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Lo anterior no impone una forma específica, en términos positivos, del modo en que deba desarrollarse el razonamiento o deba plasmarse en la sentencia, mientras cumpla con dicho estándar. SEXTO: Que en la especie, el razonamiento expuesto en la sentencia es reproducible de su mera lectura, en la medida en que, ante la declaración de dos testigos que afirman que la señora Jilda Núñez González es analfabeta; y los antecedentes de una precaria escolaridad, distante en el tiempo, y la declaración de propia persona quien hizo efectivo el despido y llevó a la demandante a la firma del finiquito, la señora Núñez Calderón, en el sentido que la sra. Núñez González leyó el finiquito e hizo preguntas, opta por descartar la verosimilitud de esta última afirmación por contradecirse con el hecho probado por dos testigos, no partes, así como por excluir la inferencia opuesta (que a la señora Núñez González le fue leído el finiquito), precisamente por contradecirse con la versión aportada por la parte demandada, sin que pueda ésta, por tanto, beneficiarse de esa contradicción. Siendo así, resultan conformes a la lógica las conclusiones en el sentido que la señora Jilda Núñez no sabe leer, no se le leyó el finiquito ni formuló preguntas. Cabe hacer presente aquí que la omisión de una o mas inferencias no contraría por si misma las reglas de la lógica ni impide la reproducción del razonamiento si en su apreciación integral el decurso argumental producido conduce lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SÉPTIMO: Que conforme a lo anterior, no se aprecia inf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha diez de febrero de dos mil veinte, la jueza del Juzgado de Letras de Casablanca, Alexandra Yáñez Jara, dictó sentencia en procedimiento ordinario sobre nulidad de despido y despido injustificado en autos caratulados "Núñez con Fundación Hogares de San Vicente de Paul", causa RIT 0-55-2019. En ella se acogió la demanda interpuesta por Jilda Núñez González en contra su empleadora, la Fundación Hogares de San Vicente de Paul, declarando la nulidad del finiquito de 189 de Marzo y el carácter injustificado del despido de la actora, y condenando a la parte demandada al pago de trescientos un mil pesos a título de indemnización sustitutiva de aviso previo: de dos millones ciento siete mil pesos a título de indemnización por años de servicio; de seiscientos treinta y dos mil cien pesos conforme a lo dispuesto por el art 168 del Código del Trabajo, otorgado en un 30 % por haberlo solicitado la actora; la suma de ciento ochenta mil seiscientos pesos a título de remuneración impaga por 18 días trabajados el mes de marzo de 2019, y al suma de setenta mil doscientos treinta y tres pesos a título de feriado proporcional adeudado; todas estas sumas las que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que correspondan conforme a los art. 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad la parte demandada, representada por el abogado Fernando Raineri Montes, fundado en la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En forma subsidiaria respecto de dicha causal interpone el recurso por la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber dictado con infracción de ley, en particular a los artículos 13 y 177 inc. 1° y 2° del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, infracción que causaría a esa parte un agravio solamente reparable con la anulación de la sentencia recurrida. Pide se acoja el recurso dictando la respectiva sentencia de reemplazo, declarando la excepción de finiquito y en consecuencia rechazando totalmente la demanda. Para la causal subsidiaria, pide se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando que el contrato de la señora Jilda Núñez González corresponde a un contrato de trabajadora particular y en consecuencia no corresponde la condena relativa a las indemnizaciones por años de servicio. SEGUNDO: Que en cuanto al recurso deducido por la causal del art 478 literal b) del Código del Trabajo, el recurrente acusa una falta de razonamiento lógico utilizado por la sentenciadora de la instancia para arribar a la conclusión de que en el momento de la firma del finiquito ante el Oficial del Registro Civil, hecho ocurrido el 18 de Marzo de 2019, este documento no le fue leído ni se le entregó información adicional, y la señora Núñez González firmó sin decir nada al ser preguntada. Esa conclu

Fallo

por tanto, beneficiarse de esa contradicción. Siendo así, resultan conformes a la lógica las conclusiones en el sentido que la señora Jilda Núñez no sabe leer, no se le leyó el finiquito ni formuló preguntas. Cabe hacer presente aquí que la omisión de una o mas inferencias no contraría por si misma las reglas de la lógica ni impide la reproducción del razonamiento si en su apreciación integral el decurso argumental producido conduce lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SÉPTIMO: Que conforme a lo anterior, no se aprecia infracción a las reglas sobre apreciación de la prueba en la sentencia recurrida, y la nulidad alegada carece de fundamento por esta causal, procediendo, por tanto, su rechazo: OCTAVO: Que habiéndose rechazado la nulidad por la causal principal invocada por la parte recurrente, cabe entrar en el análisis de aquella que lo ha sido con carácter subsidiario, a saber, la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En esa parte la recurrente considera infringidos los artículos 13 y 177 inc. 1 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Sostiene que la anulación del finiquito por no saber leer quien lo firma en la sentencia recurrida, infringe la ley; sería contraria a norma expresa del Código del Trabajo que en su artículo 13 otorga capacidad para contratar a los mayores de dieciocho años , sin exigirles requisitos de alfabetización; y sería contraria a la función del ministro de fe cuya intervención exige la

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha diez de febrero de dos mil veinte, la jueza del Juzgado de Letras de Casablanca, Alexandra Yáñez Jara, dictó sentencia en procedimiento ordinario sobre nulidad de despido y despido injustificado en autos caratulados "Núñez con Fundación Hogares de San Vicente de Paul", causa RIT 0-55-2

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