TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ YENIFER FABIOLA AYCA APAZA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N° 1900250086-0 correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 44-2020, el Defensor Penal Público don Nicolás Arévalo Jara, en representación de los condenados Jenifer Ayca Apaza y Cristóbal Quispe Canaviri, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinte de marzo del año en curso, por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Salvador André Garrido Aranela, Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Carlos Gabriel Rojas Staub, quienes condenaron a cada uno de los citados Ayca Apaza y Quispe Canaviri, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de 100 unidades tributarias mensuales, más las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal; ello, por su participación en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, hecho sorprendido en esta ciudad, el 06 de marzo de 2019. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del veintidós de abril último, se conoció del presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado la abogada Violeta Álvarez Ramírez y el letrado Jorge Videla Herrera, en representación de los condenados y del Ministerio Público, respectivamente; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Nicolás Arévalo Jara, dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja, declare nula la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo reconociendo a su defendido la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°

Fundamentos

considerando decimotercero del

Fallo

fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Nicolás Arévalo Jara, dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja, declare nula la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo reconociendo a su defendido la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajándole la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, situación que, a su juicio, habría acontecido “por el no reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal” (sic), infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. Fundamentando su arbitrio procesal, y luego de transcribir tanto los hechos establecidos por el Tribunal, como el considerando decimotercero del fallo impugnado, en el cual los jueces determinaron la pena a imponer a los acusados, refiere que el artículo 69 del Código Penal señala que para determinar la cuantía de la pena se atenderá a las circunstancias atenuantes y agravantes, que en el caso en concreto no existen por haberse compensado, y a la mayor o menor extensión del mal causado por el delito, in

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Arica, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N° 1900250086-0 correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 44-2020, el Defensor Penal Público don Nicolás Arévalo Jara, en representación de los condenados Jenifer Ayca Apaza y Cristóbal Quispe Canaviri, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinte de marzo del añ

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