SCOTIABANK CHILE S.A. / FARÍAS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1 ) Que doña Nora Estuardo Iturra y Karen Farías Estuardo, dedujeron incidente de nulidad de la notificación practicada con fecha a don 21 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la que fundamenta en que la primera es la madre del ejecutado y que éste se encuentra fuera del país. 2 ) Que las comparecientes no señalan la calidad procesal en que comparecen, ya que no indican que lo hagan en representación del ejecutado o, en calidad de terceras, situación esta última que solo es posible ejercer de acuerdo a las formas que establece la ley, cuyo no es el caso. 3) Que en la situación antes descrita, resultan efectivas las afirmaciones del ejecutante en orden a que las incidentistas carecen de legitimación activa, lo que conduciría al rechazo de la incidencia. 4) Que sin embargo, del mérito del oficio de folio 2 del cuaderno de incidente de nulidad y del certificado de folio 5 del mismo cuaderno, consta que a la fecha de la notificación-21 de junio de 2019- el ejecutado se encontraba fuera del país, lo que habilita a estas sentenciadoras a anular de oficio la notificación cuestionada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado y se retrotrae la causa Rol N° C-3267-2017, emanada del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, al estado de notificarse válidamente la demanda al ejecutado. Atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación deducidos por las partes. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-283-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado y se retrotrae la causa Rol N° C-3267-2017, emanada del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, al estado de notificarse válidamente la demanda al ejecutado. Atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación deducidos por las partes. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-283-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1 ) Que doña Nora Estuardo Iturra y Karen Farías Estuardo, dedujeron incidente de nulidad de la notificación practicada con fecha a don 21 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la que fundamenta en que la primera es la madre del ej
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica