PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TOLEDO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma en lo apelado, la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-4568-2020. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sabaj, quien estuvo por revocar la referida resolución, teniendo presente para ello que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone exigencias adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda,
Fundamentos
considerando para ello la existencia de una supuesta obligación incumplida que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, implica adicionar requisitos a la citación que el propio legislador no ha contemplado. Comuníquese. N°Civil-4351-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma en lo apelado, la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-4568-2020. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sabaj, quien estuvo por revocar la referida resolución, teniendo presente
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