MICROSOFT CORPORATION/CELMEDIA S.A
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en atención a los antecedentes que constan en autos y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 85 letra D) de la Ley 17.336 y lo señalado en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de doce de abril de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida prejudicial preparatoria de exhibición de la cosa objeto del juicio sólo en cuanto se exhibirán los programas computacionales instalados en los computadores del domicilio de la solicitada Celmedia S.A., ubicado en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1960 piso 2, comuna de Providencia, Santiago, los medios de respaldo físico y/o certificados de autenticidad de aquellos, debiendo llevarse a cabo la diligencia por receptor judicial en un solo acto, con auxilio de la fuerza pública. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Poblete, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida fundado en que, si bien se trata de una medida precautoria, no se acompaña a la solicitud comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, o antecedentes que permitan acreditar razonablemente la existencia del derecho que se reclama, además de resultar intrusiva. Comuníquese. N°Civil-5281-2019.
Fallo
se declara que se hace lugar a la medida prejudicial preparatoria de exhibición de la cosa objeto del juicio sólo en cuanto se exhibirán los programas computacionales instalados en los computadores del domicilio de la solicitada Celmedia S.A., ubicado en Alfredo Barros Errázuriz Nº 1960 piso 2, comuna de Providencia, Santiago, los medios de respaldo físico y/o certificados de autenticidad de aquellos, debiendo llevarse a cabo la diligencia por receptor judicial en un solo acto, con auxilio de la fuerza pública. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Poblete, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida fundado en que, si bien se trata de una medida precautoria, no se acompaña a la solicitud comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, o antecedentes que permitan acreditar razonablemente la existencia del derecho que se reclama, además de resultar intrusiva. Comuníquese. N°Civil-5281-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Al folio Nº 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que en atención a los antecedentes que constan en autos y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 85 letra D) de la Ley 17.336 y lo señalado en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de doce de abril de dos mil diecinue
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