SIN INFORMACION

JORGE RUIZ-TAGLE URETA CONTRA SECRETARIO REGIONAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DIRECTOR DE VIALIDAD METROPOLITANO (REPRESENTADOS POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Ruiz-Tagle Ureta, empresario, domiciliado en Los Quillayes, sitio cuatro de parcelación Las Bandurrias de Lo Arcaya en Pirque; quien por sí y en representación de la sucesión de don Pedro Ruiz-Tagle Decombe recurre de protección contra el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, don Felipe Infante Ureta, y el Director de Vialidad Metropolitano, don Boris Suárez Haro, domiciliados en Bombero Salas 1351, sexto piso, Santiago y solicita retirar la solera deficientemente diseñada y construida en el costado oriente del muro perimetral de 540 metros de extensión, situado desde el año 1740 en el predio de su propiedad, cuya existencia afectaría ilegal y arbitrariamente sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Refiere que la ejecución de la antedicha solera en contexto de la pavimentación del camino de la Media Luna de Lo Arcaya en virtud de la Glosa “6” del Proyecto de Conservación Global de Caminos de la Dirección de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, cuyas obras comenzaron el 15 de abril de 2019 y concluyeron el 29 de noviembre del mismo año, según informe de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pirque. Dicho informe -entre otros aspectos- observaría la falta de soporte de respaldo en 200 metros aproximados de la solera por ausencia de acera a la que acceda, ya que el diseño original de las obras contempló una acera pavimentada que se suprimió, conllevando inseguridad para los peatones a causa de una zanja de 60 centímetros de profundidad producida en sus primeros 560 metros; inclusive, provocaría inestabilidad entre ejes al ingreso de vehículos del predio. Así, la solera constituiría un peligro para el muro perimetral aludido, pues aumentaría la altura de la depresión creada por la misma obra, ocasionando su desprendimiento sólo a 30 días de instalada. Al respecto, invoca la sentencia pronunciada el 5 de agosto del año 2019 por esta Corte en Rol N° 3555-2019 del Libro de Protección, cuyo resolutivo conminó a la Secretaría Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana para que dentro de 30 días disponga el retiro de un relleno de gravilla adosado al muro perimetral de estos antecedentes. Lo anterior, porque en virtud de lo resuelto en dicho

Fallo

fallo se habría modificado el proyecto original de las obras, pero indica que permanecería la solera como un elemento adicional al mismo proyecto y con afectación de la seguridad de las personas y de la propiedad del lugar. Sostiene que se produce ilegalidad en el obrar administrativo, consistente en el deficiente diseño y ejecución de la antedicha solera, por transgresión de los artículos 6 y 7 de la Constitución; 2 de la Ley 18.575; y 3 de la Ley 19.880, en la medida que, se verificaría en ello un exceso en el ejercicio de potestades públicas contraria a la confianza legítima y buena fe que concurriría en su parte, en contravención al pronunciamiento vinculante emanado de esta misma Corte. Por otra parte, afirma arbitrariedad en la mantención de una obra perjudicial e insegura para los transeúntes y la integridad de su inmueble. Finalmente, arguye la lesividad del obrar reprochado, al establecerse una diferencia arbitraria, carente de razonabilidad y rigor técnico; al afectar cualquier actividad económica que pudiese pretenderse emprender en el inmueble; y al contribuir a la mantención de un riesgo cierto de destrucción de la edificación de que consiste el muro perimetral materia de estos antecedentes. Pide que se acoja el recurso y se ordene al señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana y al Director de Vialidad Metropolitana cumplir cabal y totalmente con lo dispuesto en la sentencia de protección rol 3555-2019 en orden a que se

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Ruiz-Tagle Ureta, empresario, domiciliado en Los Quillayes, sitio cuatro de parcelación Las Bandurrias de Lo Arcaya en Pirque; quien por sí y en representación de la sucesión de don Pedro Ruiz-Tagle Decombe recurre de protección contra el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, don Felip

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