VILLAVICENCIO SILVA RONALD ALEJANDRO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don RONALD ALEJANDRO VILLAVICENCIO SILVA quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional, solicitando que se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, cumpliendo penas de 3 años y un día por el delito de robo de vehículo motorizado por causa RUC 1600615924-2 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago; 350 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo por sorpresa en causa RUC 1600939890-6 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado por causa RUC 1401002894-K del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 04 de octubre de 2016, estimándose como fecha de término el 12 de agosto de 2020. En razón de ello, afirma que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplía el día 22 de julio de 2018. Sostiene, que el condenado fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a abril del 2020, y que por resolución de fecha 15 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición, argumentando que existen factores de riesgo que desaconsejarían, otorgarle el beneficio solicitado. Afirma que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, que se trata de un acto ilegal pues no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente y, por lo tanto, la herramienta jurídica pertinente es la acción
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Tercero: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñadas en lo expositivo. Cuarto: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de RONALD ALEJANDRO VILLAVICENCIO SILVA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-866-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don RONALD ALEJANDRO VILLAVICENCIO SILVA quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido é
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