SIN INFORMACION

VARGAS RUZ JOSE ROBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, quien recurre de amparo en favor de José Vargas Ruz, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de abril de 2020 que rechazó su postulación al beneficio, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años por delito de violación y cumple con los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N°321 en cuanto a conducta, tiempo mínimo y educación, sin embargo su postulación fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances, ya que lo esperable es que para realizar el informe psicosocial, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para asi evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Señala que existen antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, por cuanto el amparado durante toda su permanencia en el penal, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida con una conducta intachable, se ha desempeñado trabajando taller de madera y cuenta con apoyo familiar, sin embargo el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan sólo uno de los tres requisitos exigidos en la norma, otorgándole una importancia radical y desmereciendo otro requisito de igual o más importancia cual es la calificación de conducta intachable. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Q

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, el amparado da cuenta de factores que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, incluso en el informe se sugiere el ingreso a un programa de ofensores sexuales, por cuanto durante su condena nunca ha participado en procesos de intervención de ese tipo, razón por la cual, si bien el amparado ha desarrollado aspectos funcionales de desarrollo personal, su informe psicosocial no da cuenta que se encuentre rehabilitado y

Fallo

por tanto el riesgo de reincidencia se torna más relevante. SEPTIMO: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor José Vargas Ruz, contra Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-871-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Al escrito folio 7: a sus antecedentes VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, quien recurre de amparo en favor de José Vargas Ruz, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Liber

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