MINISTERIO PUBLICO C/ JUANITO SEBASTIAN MELENDEZ NUNEZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA NULIDAD PENAL.-
Hechos
VISTO: Por sentencia de dieciséis de marzo último dictada en procedimiento simplificado, el Juzgado de Garantía absolvió al imputado Juanito Meléndez Núñez del requerimiento verbal formulado en su contra por la Fiscalía, por el delito de hurto simple frustrado, contemplado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, fallo que fue pronunciado por el Juez don Manuel Vilches Meza. En contra de la aludida sentencia interpuso recurso de nulidad el Ministerio Público, el que fue conocido en la audiencia de 30 de abril pasado, fijándosela para la lectura del fallo, la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Nadia Espinoza Caro Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía de Chillán interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia señalada, invocando al efecto la causal del artículo 374, letra e) en relación con el 342, letra c) ambos del Código Procesal Penal, señalando el texto literal del requerimiento, donde en síntesis se indica que el 22 de abril de 2019 a las 13:59 horas el imputado ingreso al supermercado Acuenta, ubicado en calle Maipón N° 873 de Chillán, una vez en el interior procedió a sustraer 21 panes de mantequilla Colún y 2 panes de mantequilla marca Soprole, avaluados en la suma de $ 34.790., para luego darse a la fuga y una vez en el exterior ser detenido por carabineros de la patrulla antirrobos de la segunda comisaría de Chillán, luego de lo cual señala que a juicio del persecutor los hechos descritos configuran el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; hechos que a juicio del Ministerio Público configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el precepto ya mencionado en grado de frustrado y se le atribuye una participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitándose la pena de 60 días de prisión, multa de 5 UTM y accesorias legales, con costas. Alega que en la audiencia de juicio oral de 16.03.2020, el Tribunal de Garantía arribo a convicción absolutoria respecto del imputado Juanito Meléndez Núñez, omitiendo notificarle el texto escrito de la sentencia, ya que en el acta notificada se señala que en la parte expositiva y considerativa se encuentran consignada en al audio pertinente, conteniendo únicamente la parte resolutiva, lo que, conforme se explicará no resulta ajustado a derecho.- En cuanto a la causal invocada señala que es la contemplada en el 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículo 342, letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Luego cita el primer artículo señalando que el artículo 342 del Código Procesal Penal dispone: “La sentencia definitiva contendrá… c) La exposición clara, lógica y completa de cada una de los hechos y circunstancias que se dieron por probados fueran ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297.”. Enseguida transcribe este precepto, como asimismo la letra d) del artículo 342 del mismo texto que exige que la sentencia indique las razones legales y doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias para fundar el fallo. Posteriormente transcribe la letra e) del mismo artículo, luego señala que debe analizarse las normas de procedimiento aplicables al caso completo para así examinar que la omisión de la dictación de la sentencia es una infracción a lo dispuesto en el artículo 342 ya referido. Posteriormente invoca el artículo 39 del Código Procesal Penal, relativo a la obligación de registro
Fallo
fallo que fue pronunciado por el Juez don Manuel Vilches Meza. En contra de la aludida sentencia interpuso recurso de nulidad el Ministerio Público, el que fue conocido en la audiencia de 30 de abril pasado, fijándosela para la lectura del fallo, la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Nadia Espinoza Caro Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía de Chillán interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia señalada, invocando al efecto la causal del artículo 374, letra e) en relación con el 342, letra c) ambos del Código Procesal Penal, señalando el texto literal del requerimiento, donde en síntesis se indica que el 22 de abril de 2019 a las 13:59 horas el imputado ingreso al supermercado Acuenta, ubicado en calle Maipón N° 873 de Chillán, una vez en el interior procedió a sustraer 21 panes de mantequilla Colún y 2 panes de mantequilla marca Soprole, avaluados en la suma de $ 34.790., para luego darse a la fuga y una vez en el exterior ser detenido por carabineros de la patrulla antirrobos de la segunda comisaría de Chillán, luego de lo cual señala que a juicio del persecutor los hechos descritos configuran el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; hechos que a juicio del Ministerio Público configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el precepto ya mencionado en grado de frustrado y se le atribuye una participación en calidad de autor de acuerdo al artículo
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6 Chillán, doce de mayo de dos mil veinte.- VISTO: Por sentencia de dieciséis de marzo último dictada en procedimiento simplificado, el Juzgado de Garantía absolvió al imputado Juanito Meléndez Núñez del requerimiento verbal formulado en su contra por la Fiscalía, por el delito de hurto simple frustrado, contemplado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, fallo que fue pronunciado por el Juez
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