JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CESAR DAVID VILLARROEL SALAZAR CON CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1º) En causa laboral RIT T-222-2019, RUC 19-4-0189883-5, caratulada “VILLARROEL SALAZAR, César David con CONSORCIO ANDINO HAUG – ASB INGENIERIA S.A y otro (ENAP REFINERÍAS S.A.), interpuesta en procedimiento de aplicación general como acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, el titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción José Gabriel Hernández Silva, dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, resolviendo: “I. Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandada Consorcio Andino Haug – ASB Ingeniería S.A., sin costas. II. Que se rechaza la excepción de finiquito formulada por la demandada Consorcio Andino Haug – ASB Ingeniería S.A., sin costas. III. Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, sin costas, a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, prestaciones e indemnizaciones, deducida por César David Villarroel Salazar en contra de Consorcio Andino Haug – ASB Ingeniería S.A. y en contra de ENAP REFINERÍAS S.A., ya individualizados. IV. Que HA LUGAR, sin costas, la demanda subsidiaria de despido improcedente e indemnizaciones, deducida por César David Villarroel Salazar en contra de Consorcio Andino Haug – ASB Ingeniería S.A., ya individualizados, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes sumas: a. $239.580 por concepto de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b. $193.893 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador a la Cuenta Individual de Cesantía del demandante realizado a la indemnización por años de servicios. V. Que Enap Refinerías S.A., es responsable solidariamente de las indemnizaciones y devoluciones que se señalan en el número precedente. VI. Que no se emite pronunciamiento sobre el resto de las alegaciones, excepciones y defensas de las partes, por ser incompatible con lo resuelto.” (SIC) 2º) En contra del fallo señalado, el a

Fundamentos

considerando 55 de la sentencia el A quo se establece que su parte será condenada al pago subsidiario de las prestaciones correspondientes al trabajador, agregando que ello deviene de lo sostenido en el considerando 54 del fallo, donde el sentenciador reconoce que la recurrente ejerció su derecho a ser informada por la contratista del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador demandante. Sostiene que lo señalado en la parte considerativa y la resolutiva son incompatibles entre sí, toda vez que las responsabilidades solidaria y subsidiaria corresponden a distintos tipos de obligaciones entre codeudores, y que la empresa ENAP Refinerías S.A., sólo puede ser condenada, en forma solidaria o subsidiaria, pero no a las dos formas de responsabilidad. Agrega el recurrente que, como su representada cumplió con el derecho de información establecido en el artículo 183 C del Código del Trabajo, solo puede ser condenada en forma subsidiaria al pago de las prestaciones indicadas en el párrafo V de la parte resolutiva del fallo, ello en concordancia con lo señalado en los considerados 54 y 55 antes aludidos. Dice que siendo evidente la contradicción entre la decisión del considerando 55, cuyo fundamento se encuentra en la reflexión 54, con la parte resolutiva V de la sentencia impugnada, sólo se puede concluir que en ella se configura el vicio procesal de contener “decisiones contradictorias” contemplado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Afirma que tal vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si el sentenciador hubiese decidido en coherencia y armonía con lo razonado y resuelto en los considerandos 54 y 55, en la parte resolutiva V de la sentencia habría establecido que ENAP Refinerías S.A. solo es subsidiariamente responsable al pago de dichas prestaciones. De acuerdo a lo expuesto, solicita tener por deducido el presente recurso de nulidad, para que esta Corte conozca del mismo y lo acoja, declarando que la sentencia es nula y dicte la correspondiente de reemplazo. 3º) La vista de la causa se verificó el 4 de mayo en curso, oportunidad en la que presentaron sus alegatos el apoderado de la recurrente y el del trabajador. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en razón de contener el

Fallo

fallo señalado, el abogado Juan Pablo Muñoz Soto, en representación de la demandada ENAP Refinerías S.A., dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dado que fallo contiene decisiones contradictorias. Al efecto explica que la decisión V de la parte resolutiva de la citada sentencia, condenó solidariamente a su representada a pagar las prestaciones ahí indicadas, expresando dicho párrafo: “V. Que Enap Refinerías S.A es responsable solidariamente de las indemnizaciones y devoluciones que se señalan en el número precedente.” Sin embargo, en el considerando 55 de la sentencia el A quo se establece que su parte será condenada al pago subsidiario de las prestaciones correspondientes al trabajador, agregando que ello deviene de lo sostenido en el considerando 54 del fallo, donde el sentenciador reconoce que la recurrente ejerció su derecho a ser informada por la contratista del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador demandante. Sostiene que lo señalado en la parte considerativa y la resolutiva son incompatibles entre sí, toda vez que las responsabilidades solidaria y subsidiaria corresponden a distintos tipos de obligaciones entre codeudores, y que la empresa ENAP Refinerías S.A., sólo puede ser condenada, en forma solidaria o subsidiaria, pero no a las dos formas de responsabilidad. Agrega el recurrente que, como su representada cumplió con el derecho de información est

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veinte. VISTO: 1º) En causa laboral RIT T-222-2019, RUC 19-4-0189883-5, caratulada “VILLARROEL SALAZAR, César David con CONSORCIO ANDINO HAUG – ASB INGENIERIA S.A y otro (ENAP REFINERÍAS S.A.), interpuesta en procedimiento de aplicación general como acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, el titular

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica