JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GONZÁLEZ/RESCOEQUIPOS SPA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol Único 1940187019-1, rol interno Nº O-143-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 555-2019, por sentencia definitiva de treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, en lo que interesa para efectos del recurso, se rechazó la demanda en cuanto pretendía que se condenara a la Corporación Nacional de Cobre como empresa principal o mandante, a diversas prestaciones e indemnizaciones. En contra del referido fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letras b) del Código del Trabajo. El día 7 de mayo de dos mil veinte, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, pues el tribunal no valoró la prueba conforme a la disposición citada, dado que no expresa las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia, que lo llevaron a desestimar la relación laboral bajo régimen de subcontratación. Dice que, además, el tribunal infringe dicha norma pues desatiende la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. Precisa que no se señalan las razones por las cuales se desestima el testimonio de Ángel Jorquera, quien señaló que trabajó con el actor entre los años 2013 al 2017 en recintos de la demandada solidaria. Añade que tampoco se dan razones para desestimar el efecto de los apercibimientos solicitados, pese a que se hizo efectivo en contra de la demandada principal. En cuanto a la segunda parte de su recurso, expresa que el tribunal no atendió la multiplicidad de pruebas documental y testimonial que demostrarían la efectividad del trabajo en régimen de subcontratación. Finalmente, se refiere a la circunstancia que la demandada recurrida no exhibió documentos que probaban la subcontratación y no justificó dicha omisión. Conjuntamente alegó la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Estima que el sentenciador infringe la lógica al hacer efectivo el apercibimiento del demandado principal, en orden a haber prestado servicios en régimen de subcontratación, pero rechaza la responsabilidad de Codelco Chile. También cree que se vulneran las máximas de la experiencia, por la frustración de prueba al no exhibirse documentos o absolver posiciones, lo que debe entenderse por la finalidad de ocultar algo. Por otro lado, dice que la sentencia no aprecia la declaración de los testigos en su justa y total dimensión. En subsidio, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que la sentencia no aplicó lo dispuesto en los artículos 162 y 183-A, 183-B, 183-C y 183-D, todos del mismo cuerpo legal. Señala que la infracción se comete al no reconocerse el régimen de subcontratación laboral pues, habiéndose acreditado los supuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo, la empresa mandante debió ser obligada al pago de las obligaciones laborales y previsionales de dar. Se refiere a los requisitos para la existencia del régimen de subcontratación y, seguidamente, a los documentos que darían cuenta de la falta de pago de cotizaciones previsionales del actor en diversos períodos. Añade que su parte probó la existencia de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Codelco, haciendo referencia a la prueba que así lo acreditaría. También señala que el representante de la demandada principal no abs

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Cley Mondaca Acuña en contra de la sentencia definitiva de treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Calama, y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y notifíquese. Rol 555-2019 (RPL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 8 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que en causa Rol Único 1940187019-1, rol interno Nº O-143-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 555-2019, por sentencia definitiva de treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, en lo que interesa para efectos del recurso, se rechazó la demanda en cuanto pretendía que se condenara a la Corporación Nacional de Cobre c

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