2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANIS/ACADEMIA JUDICIAL DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Aranís con Academia Judicial” RIT N° T-331-2019, por denuncia de tutela por vulneración de derechos, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Jorge Eduardo Aranís Rodríguez en contra de la Academia Judicial de Chile, representada por don Juan Enrique Vargas Viancos. Por sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, la jueza titular de dicho tribunal, doña Yelica Montenegro Galli, acogió la demanda declarando que el despido del actor es discriminatorio por

Fundamentos

motivos de salud y condena a la demandada a pagar las prestaciones que se indican en el fallo, sin costas. En contra de esta sentencia, recurre de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación con el número 4° del artículo 459, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; en subsidio, invoca la causal de la letra c) del artículo 478 y, por último, también en subsidio, la del artículo 477 del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procede a su vista, escuchando los alegatos de las partes. Y considerando: Primero: Señala la recurrente que los siguientes documentos no son analizados, ni se explica razón alguna para omitir este análisis, cuando conforme a la teoría del caso de esta defensa tienen importancia vital para la adecuada resolución del asunto. Estos documentos son los signados en el apartado prueba “demandada-documental” con los números: 8) Informe remitido por el señor Alonso Villanueva al director de la Academia, que da cuenta de las labores realizadas por el demandante mientras se encontraba gozando de licencia médica; 10) Set de trabajo realizado por el denunciante durante los días que se encontraba con licencia Médica; 11) Notificación del inicio del procedimiento de fiscalización de fecha 13/01/2019, documento que resulta trascendente pues quien actuó en representación de la Academia, era quien se encontraba ejerciendo las funciones de Coordinador de Administración y Finanzas. Es decir, el cargo desempeñado por el denunciante correspondía a funciones que implicaban la representación de la Academia; 12) Impresión de la página del senado que da cuenta de la asistencia del denunciante en representación de la Academia. El denunciante concurrió al Senado a defender el presupuesto de la academia, y en representación de esta; 13) Dos permisos de fechas 08/02/2018 y 25/07/2018. Permisos que fueron autorizados por el denunciante; 14) Balance de la Academia Judicial. Gestionado por el denunciante, y suscrito por él; 16) Ordenes de servicios N°2088, 2087, 2084. Que corresponden a gastos autorizados por el denunciante, y que en consecuencia comprometen el patrimonio de la Academia; 17) Dos comprobantes de pagos N°31876 de fecha 24/08/2018 y N°31803 de fecha 08/08/2018 con los respectivos cheques. Pagos que fueron autorizados por el demandante, que al igual que en el caso anterior, comprometen el patrimonio de la Academia. Además, según consta en la prueba rendida, en este punto se agregaron los cheques para los pagos señalados, los que aparecen suscritos por el denunciante. Indica que ninguno de estos elementos fue analizado, ni mencionado en otra parte del fallo, ni se estableció razones para excluirlos del análisis. Lo anterior resulta particularmente importante cuando el

Fallo

fallo concluye que se tiene por acreditado que el demandante prestó servicios en una labor que no es de exclusiva confianza. Agrega que la multiplicidad de funciones que el demandante debió ejercer en la entidad permitiría justificar el alto monto de sus remuneraciones, pero no que se encuentra contemplado en la hipótesis del inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo. Indica que si la jueza hubiese considerado estos elementos habría concluido que el actor ejercía “funciones de exclusiva confianza del empleador”, haciendo procedente el desahucio, y, en definitiva, negado lugar a la demanda. Ello porque conforme a los documentos indicados el demandante era el jefe de administración y finanzas, autorizaba pagos, giraba cheques de pagos, concurría a instituciones como el senado en representación de la Academia y autorizaba permisos. Continúa el recurso señalando que algo similar ocurre con la prueba testimonial, la que nuevamente sólo es anunciada en el fallo, refiriéndose a la declaración de doña Claudia Henríquez, que indica que el actor “Veía presupuestos, autorizaba pagos, firmaba documentos por pagar, facturas ingresadas y boletas de honorarios. Todo lo que era pago pasaba por el para su revisión. Los permisos, él veía la parte administrativa”, que “tenía autorizada y registrada la firma para ambas cuentas corrientes de la Academia Judicial”, que tenía llaves del edificio institucional; que no estaba sujeto a jornada de trabajo ya que “estaba por el artículo 22, no

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Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Aranís con Academia Judicial” RIT N° T-331-2019, por denuncia de tutela por vulneración de derechos, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Jorge Eduardo Aranís Rodríguez en contra de la Academia Judicial de Chile, representada por

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