SIN INFORMACION

MELLA CASTRO OSCAR ALEJANDRO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Estrella San Martín interpuso acción de amparo constitucional a favor de Óscar Alejandro Mella Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte, por haber negado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, iniciando su cumplimiento el 20 de abril de 2018, correspondiendo su término el 21 de abril de 2021, pudiendo optar al beneficio el 21 de abril del año en curso, contando con excelente conducta. En ese contexto, indica que la recurrida decidió no concederle el beneficio de la libertad condicional al recurrente, atendido el contenido desfavorable del informe psicosocial, cuestión que considera arbitraria e ilegal, desde que el artículo 2º numeral 3º del Decreto Ley Nº 321 se encuentra inoperante, dado que el informe psicosocial es suscrito por un solo profesional del que se desconoce profesión y no un “equipo profesional”. Lo anterior, en razón, que el Reglamento al que alude la Ley Nº 21.124 no ha sido dictado por la autoridad. De igual forma, esgrime que la resolución recurrida, carece de la debida fundamentación que todo acto administrativo debe contener de acuerdo a la Ley Nº 19.880. Añade que debe tenerse en consideración la situación de emergencia sanitaria por la atraviesa el país por la pandemia producida por el COVID-19. Previas citas al Decreto Ley Nº 321 y su Reglamento, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando la concesión de la misma. Segundo: Que la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido, señala que los miembros de la recurrida, por unanimidad, resolvieron rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado en el conten

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Sexto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que “Todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1 ° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Séptimo: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté supeditada -solamente-, a la concurrencia de requisitos enteramente “objetivos”, porque junto con la necesidad de que sea la Comisión de Libertad la que resuelva al respecto, el informe psicosocial – que en cada caso debe ser interpretado – es el que expone diversos criterios para visualizar la vida futura del interno ahora en el medi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor Óscar Alejandro Mella Castro. Regístrese y comuníquese N°Amparo-868-2020. Pronunciada por la Octava (Virtual) Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señor Juan Antonio Poblete Mendez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Estrella San Martín interpuso acción de amparo constitucional a favor de Óscar Alejandro Mella Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte, por haber negado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su

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