SIN INFORMACION

MARÍA FRANCISCA VALENCIA GARAY /ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 7735-2020 don José Eduardo Carvajal Moraga, actuando en favor de doña María Francisca Valencia Garay, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., ordenando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre se abstendrá de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas, acto que estima arbitrario e ilegal según relata en su presentación. Funda su recurso en que el 19 de marzo de 2020 el recurrente inscribió como carga a su hijo y que la Isapre ha pretendido ante ello cobrar un precio del todo improcedente, pues lo ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, ello ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, por lo que se vio obligado a suscribir, el formulario presentado en la Isapre, el cual incluye precios obtenidos de forma ilegal y arbitraria y expone que el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol 1710-2010-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores por edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Denuncia conculcados los derechos garantizados en el artículo 20 en relación artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política, ya que el cobro de un precio excesivo por la incorporación del menor al plan de salud constituye una diferencia arbitraria, en sí misma una discriminación y asimismo una merma en su patrimonio para costear dicha alza. Informa don Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A. En primer lugar alega la incompetencia de este tribunal para conocer del presen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías – preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2.-Que la alegación de incompetencia alegada por la recurrida, al señalar que esta Corte no tiene competencia para conocer de este asunto, será acogida, toda vez que del Formulario Único de Notificación acompañado por la propia recurrente en su recurso y los demás documentos adjuntados, es posible establecer que la recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Quillota, en tanto, la Isapre Consalud tiene su casa matriz en Santiago, motivo por el cual esta Corte no es competente para conocer de este recurso, si no que la Corte de Valparaíso. 3.- Que atendido lo concluido fundadamente, no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se ACOGE, sin costas, la alegación de incompetencia alegada por la recurrida, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conjuntamente con esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra titular Matilde Esquerré Pavón. No firma el Ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con permiso. Rol 7735-2020. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de mayo de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 7735-2020 don José Eduardo Carvajal Moraga, actuando en favor de doña María Francisca Valencia Garay, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., ordenando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre se abstendrá de multiplicar el precio base del plan por el factor

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