SIN INFORMACION

MONTANER/CONSTRUCTORA JORGE RAMIREZ Y AVELINA URRUTIA LIMITADA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El 21 de marzo de 2020 comparece el abogado Juan Pablo Méndez Pineda en favor de María Pía Montaner Lewin quien interpone recurso de protección en contra de María Cristina Ñanco Huichicoi y Sociedad Constructora Jorge Ramírez y Avelina Urra Limitada. Acusa un actuar ilegal y arbitrario al autorizar la primera y materializar la segunda, el depósito de lo que califica son escombros, en un inmueble de propiedad de la recurrente ocupado por la señora Ñanco sobre quien pesa una orden de restituir, según se tramitase en juicio civil de precario, encontrándose pendiente el lanzamiento de rigor. Afirma haber tomado conocimiento de los hechos el 26 de febrero de 2020 en el sentido que la señora Ñanco, ocupante del inmueble de propiedad de la señora Montaner, en desacato de lo ordenado por sentencia de precario autorizó por escrito y ante Notario, luego que fuese notificada de la sentencia que le ordenó restituir, invitó a la empresa recurrida a ingresar al inmueble para utilizarlo como botadero de escombros. Asevera que la empresa ha procedido a botar escombros y continúa haciéndolo en grandes cantidades, destruyendo vegetación sin autorización. Explica que la señora Montaner es propietaria de un inmueble denominado Fundo Nueva Esperanza lotes B y C. El título de dominio está inscrito a fojas 98 vuelta, número 126 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1983. La señora Montaner tiene domicilio en Santiago y atendida la distancia y limitaciones económicas no puede custodiar en forma efectiva su inmueble. Obtuvo una orden judicial de desalojo en juicio precario en contra de la señora Ñanco, en causa rol 657-2018 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. La sentencia fue dictada el 3 de mayo de 2019 y notificada el 6 del mismo mes y año. La demandada no interpuso recursos procesales en contra de la sentencia, quedando firme y ejecutoriada. El 30 de agosto de 2019 le fue concedido auxilio de fuerza pública con el objeto de proceder al

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que en relación a la alegación de extemporaneidad realizada por la recurrida, Sociedad Constructora Jorge Ramírez y Avelina Urra Limitada, ésta será rechazada, atendido que la recurrente, con el mérito del registro de correos electrónicos aparejado, ha evidenciado que tomó conocimiento cabal del asunto recién el día 26 de febrero de 2020, ratificándose que lo fue a partir de dicha fecha con el mérito del contacto que esto tiene con el documento notarial firmado por la señora Ñanco, del que fluyen indicios en orden a que mantenía en fecha anterior el uso irregular de su inmueble. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes aportados, se advierte que el cuestionamiento se dirige a la utilización de un predio sin autorización de su propietaria. En efecto, el predio es utilizado por una empresa constructora en virtud de la autorización de una ocupante, persona respecto de quien existe una orden de restitución del inmueble. Quinto: Que vista la sentencia dictada en causa rol N°657-2018 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, se observa que se hizo lugar a una demanda de precario, ordenando a la demandada señora Ñanco restituir a la señora Montaner la parte ocupada de un inmueble denominado Nueva Esperanza, en su parte no tra

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Juan Pablo Méndez Pineda, en favor de María Pía Montaner Lewin, en contra de María Cristina Ñanco Huichicoi y de Sociedad Constructora Jorge Ramírez y Avelina Urra Ltda., sólo en cuanto se obliga a esta última a cesar en la conducta tendiente a depositar material de construcción u otro de cualquier naturaleza en el predio de la recurrente, debiendo retirar el actualmente depositado en el plazo de quince días corridos, absteniéndose la recurrida señora Ñanco, de su accionar tendiente a autorizar a terceros el ingreso al predio ocupado. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras. N°Protección-792-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: El 21 de marzo de 2020 comparece el abogado Juan Pablo Méndez Pineda en favor de María Pía Montaner Lewin quien interpone recurso de protección en contra de María Cristina Ñanco Huichicoi y Sociedad Constructora Jorge Ramírez y Avelina Urra Limitada. Acusa un actuar ilegal y arbitrario al autorizar la primera y materializar la segu

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