SIN INFORMACION

ESTAY/ESTAY

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Carlos Estay Arenas, chileno, empleado, con domicilio en calle Oscar Bonilla N° 4660 de la ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de María Herminia Estay Arenas, cédula de identidad N° 11.344.696-k, con domicilio en calle Algarrobo N° 2807 Esquina Viña del Mar, Las Compañías, La Serena, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en publicar en la red social Facebook el nombre del recurrente, asociado a hechos falsos, difamatorios e injuriosos, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1,4 y 5 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en que el día 17 de febrero del año 2020, la actual pareja del recurrente le comenta que por las red social “Facebook”, la recurrida escribió una serie de difamaciones, específicamente imputándole la calidad de “estafador” y el delito de lesiones ocurrido supuestamente en el año 1995. Refiere que las imputaciones son del siguiente tenor: “…Juan Carlos Estay Arenas el hijo del año estafo a mi padre y no la quiere vender para darle a mi padre los millones que le corresponde por salvarle el pellejo que hace años casi mató a una persona”; “Aprovechador más grande mira quien habla el año 1995 desfiguraste la cara de una persona o te olvidaste? Te denunciaron y arrancaste a serena aquí el único que está atrapado eres tu ojala toda la minera escondida donde trabajas vean esto y gracias a mi papá no te mamaste 10 año en la cárcel por intento de homicidio”; y “Devuelve los millones a tu papá estafador tiene 80 años (SIC)”. Añadiendo que la recurrida ingresó sus datos personales, tales como el nombre, domicilio, lugar de trabajo, además de fotografías, al punto que el titular de su publicación se refiere a “funa al hijito del año”. Señala que con la situación antes expuesta le ha generado un daño a su honra, imputándole delitos, que no han sido acreditados, realizando actos de absoluta difamación, y por el hecho de haber sido publicado en Facebook, implica que se divulgue, puesto que expresamente señala que conozcan de esta situación en su actual trabajo, Minera Escondida, lo que evidentemente le puede generar una serie de dificultades. Finalmente, agrega que la recurrida a la fecha no ha intentado ninguna acción legal en su contra, aun cuando así lo manifestó públicamente en una de sus publicaciones, por lo cual esta parte entiende que ha descartado la vía judicial, resguardándose en estas “funas” sin mediar consecuencias y así, vulnerar sus derechos fundamentales, los que se encuentran consagrados en el artículo 19 N°1,4 y 5 de la Constitución Política de la República. Concluyó solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la eliminación de todo el contenido publicado en el descredito y deshonra del actor y que se disponga que la recurrida se abstengan en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. SEGUNDO: Que María Estay Arenase informó solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone que en de febrero de este año, su padre empezó a tener problemas graves de salud, y ante ello lo han llevado a diferentes médicos. A raíz de ello, trataron de comunicarse con el recurrente para señalarle que el padre de las partes estaba muy enfermo, pero pese a ello no se acercó a su familia para saber del estado de salud del padre de ambos, y al no hacerlo, decidió hacer las publicaciones en Facebook, todo ello en un momento de rabia e indignación, por lo acontecido. Arguye que en 1995 el recurrente tuvo un problema con la justicia, a raíz de ello

Fallo

por tanto, acogerse el presente recurso de protección, debiendo por tanto adoptarse medidas para reestablecer el imperio del derecho, tal como se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por Juan Carlos Estay Arenas contra María Estay Arenas, y se le ordena a la recurrida a eliminar las publicaciones de Facebook y abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol 1037-2020 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Juan Carlos Estay Arenas, chileno, empleado, con domicilio en calle Oscar Bonilla N° 4660 de la ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de María Herminia Estay Arenas, cédula de identidad N° 11.344.696-k, con domicilio en calle Algarrobo N° 2807 Esquina Viña del Mar, Las Compañías, La Serena, por el ac

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