SIN INFORMACION

RAMÍREZ/RADONICH

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Rosa Elena Ramírez Reyes, funcionaria municipal, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde la Iltre. Municipalidad de Punta Arenas, don Claudio Radonich Jiménez, domiciliado en Plaza Muñoz Gamero N° 745 de esta ciudad, solicitando que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 51 de fecha 17 de enero de 2020, por el que se declara la vacancia del cargo que ocupaba, por salud incompatible con su desempeño, declarando además la restitución de dineros por licencias médicas rechazadas. Agrega que es efectivo que hizo uso de licencias médicas, pero que no obstante ello, su salud es recuperable y compatible con su cargo. Según ella, se ha actuado discriminándola, dañando su imagen profesional y su estabilidad física y psíquica. Expone que el acto impugnado se basa en el dictamen 17.351 emitido por la Contraloría General de la República, que entiende que el informe de la COMPIN sería un trámite que se agota en la consulta y evacuación del informe, por lo que cumpliéndose con dicha formalidad, el Alcalde tendría plenas facultades y discrecionalidad para resolver. Sin embargo, a su entender esto no es así, ya que lo que exige la ley es un informe técnico respecto de la irrecuperabilidad de la salud y que esto no le permita ejercer el cargo, para declarar la vacancia del mismo, de manera tal, que al señalarse por el COMPIN que su estado de salud es recuperable, el decreto alcaldicio se torna ilegal, al no cumplirse con el presupuesto del artículo 148 letra c) de la ley 18.883. El acto señalado infringe las garantías constitucionales del derecho a la igualdad, del artículo 19 N°2 y el derecho de propiedad del número 24. Solicita en definitiva que se deje sin efecto la resolución N°51 de 17 de enero de 2020 que declara la vacancia en su cargo, se le restituya la plena titularidad del mismo con derecho a remuneración, inclusive aquellas devengadas durante el tiempo que se ha visto privada de ellas, con costas. Al presentar su informe

Fundamentos

fundamentos de hecho, en donde destaca la Resolución Exenta N°77, de fecha 28 de agosto de 2019, por la que la COMPIN, resolvió que la recurrente, presenta una situación de “salud recuperable”, se requirió un pronunciamiento de la COMPIN sobre la evaluación de salud de la funcionaria, para así ejercer la facultad que se le entrega por ley al alcalde, para declarar la incompatibilidad de la salud de los funcionarios municipales con el desempeño de sus cargos y, en consecuencia, resolver la vacancia de éste. Por último, agrega que el criterio anterior se encuentra recogido en el Dictamen N°17.351, de 2018, de la Contraloría General de la Republica, que expresa que: “…en el evento que la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y resolver la vacancia de éste por esa causal”. La recurrente en un período que abarca 380 días, presentó licencias médicas de tipo “Enfermedad o Accidente Común” por el mismo número de días, dándose los supuestos establecidos en la letra c) del artículo 144; letra a) del artículo 147 y artículo 148 de la Ley 18.883 y, en consecuencia, resulta procedente la declaración de vacancia del cargo de doña Rosa Elena Ramírez Reyes, la cual se enmarcó dentro de las atribuciones otorgadas por la ley a la autoridad edilicia, en tanto se consideró como fundamento, el uso de licencias médicas por enfermedad común en un lapso discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable por parte de la COMPIN. Por lo tanto, no existe afectación alguna de las garantías constitucionales denunciadas, solicitando en concreto que se rechace el recurso de protección, con expresa condenación en costas, declarando que el acto administrativo impugnado que decretó el cese de funciones de doña Rosa Elena Ramírez Reyes, por declaración de vacancia, de fecha 17 de enero de 2020, se enmarcó dentro de las atribuciones otorgadas por la ley a la autoridad edilicia, y ha sido dictado de manera fundada. Ampliando su informe, la recurrida agrega que en el inciso tercero, del artículo 148, condiciona el ejercicio de esta facultad, previo requerimiento a la COMPIN respectiva, sobre la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud, y que de lo anterior, se entiende claramente que, de mediar salud irrecuperable, procede la aplicación del artículo 149 del Estatuto, mientras que, de mediar salud recuperable, procede facultativamente la aplicación del inciso primero del artículo 148 del mismo Estatuto. Expresa que la intención y su incorporación en la norma en análisis por la ley N° 21.050, buscó que un ente especializado y competente como es la COMPIN, decida respecto a la salud recuperable o irrecuperable del funcionario en comento, con el fin de evitar que el Alcalde hiciera uso de la facultad contemplada en el inciso primero del artículo 148 del Estatuto sin un an

Fallo

se declara la vacancia del cargo que ocupaba, por salud incompatible con su desempeño, declarando además la restitución de dineros por licencias médicas rechazadas. Agrega que es efectivo que hizo uso de licencias médicas, pero que no obstante ello, su salud es recuperable y compatible con su cargo. Según ella, se ha actuado discriminándola, dañando su imagen profesional y su estabilidad física y psíquica. Expone que el acto impugnado se basa en el dictamen 17.351 emitido por la Contraloría General de la República, que entiende que el informe de la COMPIN sería un trámite que se agota en la consulta y evacuación del informe, por lo que cumpliéndose con dicha formalidad, el Alcalde tendría plenas facultades y discrecionalidad para resolver. Sin embargo, a su entender esto no es así, ya que lo que exige la ley es un informe técnico respecto de la irrecuperabilidad de la salud y que esto no le permita ejercer el cargo, para declarar la vacancia del mismo, de manera tal, que al señalarse por el COMPIN que su estado de salud es recuperable, el decreto alcaldicio se torna ilegal, al no cumplirse con el presupuesto del artículo 148 letra c) de la ley 18.883. El acto señalado infringe las garantías constitucionales del derecho a la igualdad, del artículo 19 N°2 y el derecho de propiedad del número 24. Solicita en definitiva que se deje sin efecto la resolución N°51 de 17 de enero de 2020 que declara la vacancia en su cargo, se le restituya la plena titularidad del mismo con dere

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Punta Arenas, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Rosa Elena Ramírez Reyes, funcionaria municipal, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde la Iltre. Municipalidad de Punta Arenas, don Claudio Radonich Jiménez, domiciliado en Plaza Muñoz Gamero N° 745 de esta ciudad, solicitando que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 51 de fecha 17 de enero de 2020, po

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