SIN INFORMACION

PÉREZ/VALLEJOS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Gonzalo Hancenn Pino, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N°450, piso 3, comuna de Chillán, en favor del Cabo 2° de Carabineros Brian Alonso Pérez López, quien deduce recurso de protección en contra del Teniente de Sanidad de Carabineros don Hugo Alejandro Vallejos Reyes, presidente de la comisión médica local de Carabineros Magallanes, domiciliado en Juez Waldo Seguel 653, Punta Arenas, por acto que ocasiona privación y amenaza permanente en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, N°1, N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, con la emisión de las Resolución exenta N° 74, de fecha 25 de junio del año 2019, aprobada mediante Resolución exenta N° 160, de fecha 03 de diciembre de 2019, emitida por la Comisión Médica Local de Magallanes y notificada a su representado con fecha 7 de diciembre del 2019, solicitando que el presente recurso de protección sea acogido, con costas. Refiere que su representado, pertenece a la dotación operativa de la 1ra. Comisaría de Carabineros “Coyhaique”, dependiente de la Prefectura Aysén N°27. Indica que el día 07 de enero de 2019, sufrió una lesión al ducharse saliente servicio, ya en calidad de franco, mientras pertenecía a la dotación de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, lesión debidamente comprobada y de carácter grave según antecedentes médicos, según se acredita mediante Resolución exenta N°124, de fecha 31 de enero de 2019, emitida por la Prefectura de Carabineros de Coquimbo. Aclara que en atención de urgencias del hospital de la Serena el día 08 de enero de 2018 (sic), conforme a Dato de Atención de Urgencia N°1611, de esa fecha, fue diagnosticado con “Capsulitis post traumática de tobillo izquierdo”, afección que provocó reposos médicos, mediante Licencia Médica serie 2, folio N°57380106, por 15 días con fecha de inicio 13 de enero 2019, y otro, por diagnóstico de “Esguince grado 2 tobillo iz.” Licencia médica serie

Fundamentos

motivos que indujeron al órgano de la administración del Estado a la emisión del acto administrativo, denunciando que carecen de ella ambas resoluciones, ya que no se han considerado los antecedentes médicos que justifican el reposo necesario del protegido. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan sus asertos. Sostiene que con tal decisión, se vulnera la garantía constitucional contemplada en el Artículo 19, N° 1° de la Constitución Política de la República; “El derecho a la integridad física de la persona” y la garantía del N° 3º. “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Las decisiones administrativas del recurrido y el cuerpo colegiado que preside, al no reconocer las acreditadas y justificadas licencias médicas necesarias para propender al restablecimiento de la salud de su representado, privan, perturban el derecho que tiene a la integridad física, a su vez, le privan de la protección que la ley le entrega al ejercicio de sus derechos. Asienta, igualmente, que con tal decisión se vulnera el derecho de propiedad consagrado en el número 24° de su artículo 19°, en relación, al futuro reintegro que pudiera originarse a raíz de la ejecutoria de los actos administrativos emitidos por el recurrido, es dable señalar que, los funcionarios de Carabineros de Chile cuentan con el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Concretamente se privará del 100% de 27 días de las remuneraciones por un reposo acreditado y justificado en su anterior dotación, esto es, la Prefectura de Carabineros de Coquimbo. Finaliza pidiendo que su recurso sea acogido, con costas. Comparece el recurrido e informa y como consideración preliminar, expone que la presente acción tiene su origen en el rechazo de sus licencias médicas entre los días 13 de enero de 2019 y el 08 de febrero de 2019 (es decir, de hace un año atrás), lo cual se materializó a través de la Resolución Exenta (R) N° 74 de fecha 25 de junio de 2019, manteniéndose a firme a través de Resoluciones N° 85 de fecha 30 de julio de 2019 de esa Comisión Médica Local y N° 2.052 de fecha 06 de septiembre de 2019 de la Comisión Médica Central, manteniendo a firme las anteriores resoluciones; plazo que terminó concretamente el 06 de octubre de 2019. No obstante lo anterior, una vez firme la señalada resolución que rechazó sus licencias, refiere que recibió con fecha 28 de octubre de 2019 un recurso de Invalidación, resolviéndose no dar lugar a su recurso a través de la Resolución Exenta N° 160 de fecha 03 de diciembre 2019, la cual le fue notificada con fecha 07 de diciembre de 2019, interponiendo el presente recurso de Protección con fecha 07 de enero 2020. Entiende entonces, que plazo para recurrir se encuentra vencido; el acto administrativo que se encuentra impugnando no dice relación con la decisión de rechazar sus licencias médicas, sino con lo resuelto en cuanto a su recurso de Invalidación, instancia en la cual únicamente correspondía verificar si el acto era o no contrario a D

Fallo

Por lo expuesto niega cualquier vulneración o amenaza a las garantías constitucionales, por haber sujetado su actuación a las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, respecto a las exigencias del recurso, atendida la naturaleza técnica de los hechos fundantes, no resultar posible cautelar por esta vía los que se dicen amagados con la Resolución en contra de la cual se recurre, más aún que esta se basa en argumentos técnicos, siendo facultad exclusiva de la Comisión Médica Local por lo que las materias que plantea el recurso exceden los fines del mismo, debido que se requeriría un juicio de lato conocimiento para establecer judicialmente los derechos fundamentales que se dicen amagados, los que hoy tienen la calidad jurídica de dubitados y controvertidos. Finaliza pidiendo el rechazo del recurso. Se dispuso traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el recurrente denuncia como acto arbitrario la emisión por la recurrida -Comisión Médica Local de Carabineros de Magallanes- de la Resolución exenta N° 7

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Gonzalo Hancenn Pino, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N°450, piso 3, comuna de Chillán, en favor del Cabo 2° de Carabineros Brian Alonso Pérez López, quien deduce recurso de protección en contra del Teniente de Sanidad de Carabineros don Hugo Alejandro Vallejos Reyes, presidente de la comisión médica loc

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