SCOTIABANK-CHILE/ITURRA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos 6°, 7°, 8° y 9°, que se suprimen. Y se tiene además presente: 1°. Que el documento acompañado el folio 8, da cuenta de la efectividad del poder de representación en favor del Banco respecto de Sergio Olave de la Jara y por doña Mónica Lazo Espoz, por lo que concurre el presupuesto echado en falta por el juez de primera instancia. 2° Luego, corresponde dejar en claro que no resultó controvertido la existencia del Mandato para suscribir el Pagaré”, en que las partes estipularon que: “Usted otorga mandato al Banco, conforme a los artículos 11 y 107 de la Ley N° 18.092, para que autocontratando suscriba en nombre y representación de Usted, un pagaré emitido a su propia orden que documente en un título ejecutivo el Crédito solicitado (el Pagaré), es que no se observa que el ejecutante, el firmar los pagarés objeto de la elección, se haya extralimitado en la firma. 3° Con todo, constando en los pagarés la obligación de la liberación de protesto, no resulta exigible comprender ella en los respectivos mandatos.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada, en la parte que acogió las excepciones opuestas a la ejecución, y se decide en cambio que se rechazan las excepciones opuestas en contra de los pagarés N° 0504-0021- 9602141871 y N° 0504-0035-9600816193, debiéndose en consecuencia continuarse con la ejecución hasta lograr con el pago de lo adeudado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12044-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, once de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 6°, 7°, 8° y 9°, que se suprimen. Y se tiene además presente: 1°. Que el documento acompañado el folio 8, da cuenta de la efectividad del poder de representación en favor del Banco respecto de Sergio Olave de la Jara y por doña Mónica Lazo Espoz, por lo
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