MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ALFONSO MORENO RIVERA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Con fecha veintiocho de abril del año en curso, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Jorge León Rojas se realizó la audiencia, a través de video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado particular Gabriel Ruiz Gallardo, en representación de los condenados Diego Morales Díaz, Carlos Sánchez Pérez y Ángel Urbina Lagos, en contra de la sentencia definitiva de fecha 03 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a sus representados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de receptación. Señala como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Compareció el abogado recurrente, quien reiteró en términos genéricos y amplios los
Fundamentos
fundamentos y peticiones del recurso de nulidad interpuesto, pidiendo que éste sea acogido y se proceda a la nulidad de la sentencia y del juicio en que ésta recayó. Por el Ministerio Público, compareció el Abogado Asesor Nelson Díaz Cisternas, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, porque el tribunal no ha incurrido en la causal de nulidad invocada por la defensa. Se produjo el debate de rigor, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado recurrente, invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. La fundamenta en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en la sentencia no ha existido una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados. Luego de señalar los hechos, transcribir algunos considerandos del
Fallo
fallo recurrido, y referirse a aspectos doctrinarios de la sana crítica, mencionados por el profesor Maturana, el recurrente indica que el tribunal analiza declaraciones de los testigos de cargo, de la cual desprende todos y cada uno de los hechos propuestos por el Ministerio Público en su acusación, pero sin señalar en forma clara, lógica y completa cómo se deduce que sus representados sabían el origen ilícito del vehículo o no pudiendo menos que saberlo, habida consideración que el condenado confeso reconoce que fue a buscarlos al mall, estando ahí no más de 30 minutos, como dan cuenta las filmaciones exhibidas, además que quedó claro que ellos no iban en el vehículo cuando ingresó al mall, también se acreditó que ellos se suben en el asiento trasero. No tenían visión hacia el volante y tampoco cuando detuvo su marcha el vehículo, por lo tanto nunca vieron como el chofer hacía andar el motor con el alicate, como la sentencia lo da por establecido. Agrega, que es efectivo que se encontró un elemento de plástico, que resultó ser parte del volante, el que según las máximas de experiencia, no es de gran tamaño, además que estaba oculto bajo el asiento del chofer, y que al producirse el impacto de la parte trasera del vehículo con la muralla de los bicicleteros, éste se desplazó para atrás llegando a los pies del ocupante que iba detrás del chofer. La acción de huir la realiza el chofer, que reconoció que el vehículo que lo enfrentó era de Carabineros, ya que es un delincuente c
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Antofagasta, a once de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Con fecha veintiocho de abril del año en curso, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Jorge León Rojas se realizó la audiencia, a través de video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado particular Gabriel Ruiz
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