DE LA FUENTE IRRIBARRA HERNAN / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Hernán de la Fuente Irribarra, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco de Gendarmería de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haberlo excluido del proceso de postulación a la libertad condicional relativo al primer semestre del año 2020, lo cual vulnera a su respecto, entre otras, las garantías fundamentales de la libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, señalando que cumple actualmente condena en el penal recurrido, siendo notificado el pasado 3 de marzo, en cuanto al cronograma de trabajo del proceso de postulación a la libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año, que en el caso de los postulantes del artículo 3º bis del Decreto Ley Nº 321, debían acreditar la circunstancia de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo, o haber aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza, a través de la sentencia o con un certificado que así lo reconozca por el tribunal competente, otorgándole como plazo máximo hasta el 17 de marzo pasado, y que de no ser acompañado tal antecedente, correspondería su exclusión del proceso por no acreditar dicho requisito. Denuncia que el 20 de marzo se le comunicó que fue excluido del proceso postulación mencionado, en vista que no acompañó la documentación exigida dentro del plazo máximo otorgado, en circunstancias que anteriormente había sido postulado con la antigua legislación en 2018, y que fue postulado dos veces en el año 2019 por Gendarmería con los mismos antecedentes con los que hoy se le deja fuera del proceso. Considera que dicha decisión constriñe las garantías de igualdad ante la ley
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se excluyó al amparado del proceso de postulación a la libertad condicional del primer semestre de este año, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco de Gendarmería de Chile, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, de acuerdo al delito por el que cumple condena el amparado, al tenor del artículo 3° bis del Decreto Ley Nº 321 modificado por la Ley Nº 21.124, al momento de postular a la libertad condicional, deberá acreditar la circunstancia de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza, lo que se acreditará con la sentencia, en su caso, o con un certificado que así lo reconozca, expedido por el tribunal competente. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la aludida exigencia del artículo 3º bis citado, le fue oportunamente informada al amparado, concediéndole un plazo para hacer entrega de los antecedentes, y que en caso de no aportarlos, correspondería al tribunal de conducta del penal recurrido excluirlo del proceso por no acreditar dicho requisito, lo que en los hechos ocurrió, situación que también le fue comunicada, sin que además el actor hubiere alegado en los autos el cumplimiento del mencionado requisito de postulación. Así las cosas, tratándose lo anterior de una exigencia legal actualmente vigente para ser postulado a la libertad condicional, la que en la especie no fue satisfecha por el amparado, aparece que la recurrida actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al excluirlo del proceso relativo al primer semestre de este año, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. De lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la decisión aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Hernán de la Fuente Irribarra en contra del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco de Gendarmería de Chile Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-739-2.020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Jessica González Troncoso e integrada por la la Ministro señora Marisol Rojas Moya y la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veinte. Proveyendo al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Hernán de la Fuente Irribarra, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco de Gendarmería de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consis
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