SIN INFORMACION

PIZARRO VIELMA HÉCTOR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Irene Levy Valenzuela deduce recurso de amparo en favor de HECTOR PIZARRO VIELMA, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional toda vez que ésta negó la concesión del beneficio impetrado en favor del recurrente. Funda su acción en que el amparado cumple cada uno de los requisitos exigidos por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº321, tales como exhibir buena conducta, y tener el tiempo cumplido de dos tercios de su pena, además, encontrarse en un módulo de intervención, habiendo realizado al interior del establecimiento penitenciaria talleres de reinserción social desde el día 4 de noviembre de 2018. Asimismo, indica que se debe considerar que su representado realiza un trabajo de artesano y obtuvo su licencia de educación media en la unidad. Pide adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y, especialmente, que se le conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que en relación a la exigencia de tiempo mínimo, cabe señalar que el postulante se encuentra cumpliendo penas de 9 y 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de robo con intimidación, más una multa de 120 días asociada al primer ilícito; y, una tercera pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo el delito de lesiones graves, las que inició el 8 de mayo de 2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del DL N°321, requiere al menos satisfacer dos tercios de la pena por los dos pr

Fundamentos

considerando que, en definitiva, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del Decreto Ley N°321, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales, quedando dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y, por lo tanto, bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° de la referida norma, en su actual redacción, prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1 ° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que respecto del tiempo mínimo, se constata que el recurrente cumple con dicha exigencia por cuanto, cumple los dos tercios respecto de las penas que se decretaron a su respecto por los delito de tráfico ilícito de drogas y por robo con intimidación, las que suman 17 años, más los 120 días por la sustitución de la multa del primer delito y 61 días por el delito de lesiones menos graves, tiempo, que atendido que el inicio de cumplimiento de condena fue el 8 de mayo de 2008, se cumplen el día . En concreto, dicho tiempo mínimo se ha cumplido en el curso del mes de diciembre del año pasado. OCTAVO: Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del Decreto Ley N° 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N° 21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente, segú

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Héctor Pizarro Vielma, y se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional para que cumpla la parte de la condena que aún le resta por cumplir quedando sujeto a las exigencias que contempla el Decreto Ley 321 y su Reglamento. Ejecutoriada la presente resolución dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otras causas. Se previene que el ministro señor Gray, si bien concurre a la decisión de acoger el recurso, no comparte los fundamentos establecidos en los considerandos octavo, noveno y décimo, teniendo presente para ello que en su concepto el informe evacuado aparece desvirtuado por actividades efectuadas por el interno tendientes a su reinserción en el medio libre, las que también son referidas en citado informe. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-682-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 11: téngase presente. Al folio N° 12: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Irene Levy Valenzuela deduce recurso de amparo en favor de HECTOR PIZARRO VIELMA, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional toda vez que ésta n

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