CAROLINA NAZARET RIOSECO COFRE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Mauricio de La Hoz, defensor penal penitenciario, a favor de Carolina Nayaret Rioseco Cofré, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín en contra de la resolución de seis de abril del año en curso dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó ese beneficio a su representada. Expresa que su defendida se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de drogas, y otra de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito receptación. Indica que completó el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 15 de abril del presente año. Añade que la conducta de la interna referida a los últimos bimestres es muy buena y que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar al beneficio en comento, pese a lo cual, la Comisión recurrida, por una unanimidad, rechazó concederle la libertad condicional indicando que: “Se rechaza al estimarse que no se cumple requisito del articulo 2 letra c) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un compromiso delictual medio, no desarrolla actividad laboral pudiendo hacerlo, aún está en proceso de concientización del mal causado y es incapaz de reconocer los pro y contras de las relaciones con sus pares criminógenos” Alega que el informe elaborado por Gendarmería de Chile no es vinculante, y que el mismo señala que la interna pertenece al Programa para Personas Privadas de Libertad desde el 30 de octubre, con cinco meses de permanencia, que en la actual evaluación de riesgo de reincidencia puntuó nivel medio, que su intervención está enfocada principalmente en área laboral, pares, familia y pareja, con hasta ahora mediano avance, y que realiza funciones de jornal de aseo en la sección “católica” del penal. En el área educación, se indica que en el medio libre la int
Fundamentos
considerando el mérito del informe psicosocial de la interna, el que si bien no es vinculante para la Comisión, forma parte de aquellos antecedentes que está llamada a ponderar para resolver si el postulante cumple con los requisitos - objetivos y subjetivos- que establece la normativa aplicable, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, toda vez que ha ejercido la facultad otorgada en el D.L. N° 321 para negar la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre, en concordancia con los elementos de juicio que esa preceptiva prevé, de manera que no ha existido una actuación ilegal por parte de la Comisión referida. OCTAVO: Que cabe tener en consideración que las circunstancias existentes al momento de la interposición del recurso, según lo informado por Gendarmería han variado, pues consta que la interna ha sido beneficiada con el indulto conmutativo y se encuentra egresada del recinto penal, cumpliendo el saldo de condena mediante reclusión domiciliaria nocturna. NOVENO: Que, de esta forma, no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que se trata de una resolución dictada por autoridad competente en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carolina Nazaret Rioseco Cofré Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 203-2020-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Mauricio de la Hoz Mardonez. San Miguel, 11 de mayo de 2020. Camila Philp Salgado, relatora. En San Miguel, a once de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 31009: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Mauricio de La Hoz, defensor penal penitenciario, a favor de Carolina Nayaret Rioseco Cofré, quien se en
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