M.P C/ JORGE IGNACIO MATELUNA CARRASCO Y AGUSTIN CAMPAÑA DEL PEDREGAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes, aparece que el procedimiento realizado por la policía, que culminó con la detención de los imputados, se enmarca en los presupuestos o hipótesis del artículo 130 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la denuncia efectuada en contra de los detenidos fue corroborada por una testigo, por lo que no se advierte ilegalidad ni vulneración a algún derecho o garantía de los incriminados, motivo por el que necesariamente se acogerá la pretensión revocatoria del persecutor, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curacaví en audiencia de veintinueve de marzo de este año, que declaró ilegal la detención de los imputados Agustín Campaña del Pedregal y el adolescente de iniciales J.I.M.C. y se declara que la detención de los recién nombrados se ajusta a derecho. Acordada contra el voto de la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, por compartir los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo. Regístrese y comuníquese. Rol N° 842-2020-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curacaví en audiencia de veintinueve de marzo de este año, que declaró ilegal la detención de los imputados Agustín Campaña del Pedregal y el adolescente de iniciales J.I.M.C. y se declara que la detención de los recién nombrados se ajusta a derecho. Acordada contra el voto de la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, por compartir los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo. Regístrese y comuníquese. Rol N° 842-2020-Penal
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Fecha: once de mayo de dos mil veinte. Sala: Tercera-Zoom. Rol Corte: 842-2020 Penal Ruc: 2000329357-3 Rit: 495-2020 JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI Ministro de fe: Camila Philp Salgado Digitador: Gimena Olivares S. Ministerio Público: César Gallardo Vásquez Defensor: Eduardo Libretti Peña N° registro de Audiencia: 2000329357-3-91 Imputado: J.I.M.C. y Agustín Campaña del Pedregal Tipo de Recurso
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