JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE ACCIÓN SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE L

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos fijados en la sentencia, el dinero que entrega el Estado a la Asociación Cristiana de Jóvenes de la Región de Valparaíso tiene por finalidad obtener determinadas prestaciones de su interés, y no sufragar los gastos de la institución. 6° Que, por último, cabe precisar que la interpretación propuesta por la recurrente, de aplicarse, implicaría que en cualquier empresa que tuviese como único cliente a una repartición fiscal, sus trabajadores no podrían ejercer el derecho a la negociación colectiva, aunque se tratara de proveer las sillas necesarias para realizar las ceremonias oficiales, ya que su financiamiento emanaría en un cien por ciento del Estado, lo que no resulta razonable, y afectaría el derecho de negociar de manera esencial -por impedir su libre ejercicio-, teniendo en consideración que el Estado, en su conjunto, es el mayor consumidor de bienes y servicios del País. 7° Que, por lo antes razonado el recurso de nulidad será desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Antonio Álvarez Quevedo, en representación del tercero coadyuvante, Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes de juicio monitorio, RIT I-195-2019, RUC 19-4-0211559-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Ingreso Corte Laboral-Cobranza N°177-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Antonio Álvarez Quevedo, en representación del tercero coadyuvante, Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes de juicio monitorio, RIT I-195-2019, RUC 19-4-0211559-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Ingreso Corte Laboral-Cobranza N°177-2020.

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veinte. Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes de juicio monitorio, RIT I-195-2019, RUC 19- 4-0211559-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la reclamación judicial deducida por doña Fernanda Aguilar Caimanque, don Roberto Jara Campos y Don Juan Ovalle

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