VEGA/VALENCIA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en lo principal de su presentación el abogado Mauricio Andrés Valenzuela Loyola, interpone recurso de protección en favor de don Jorge Andrés Vega Norambuena, Sargento 2° de Carabineros, de actual dotación de la 7ma. Comisaría Renca, dependiente de la Prefectura Santiago Norte, cédula nacional de identidad N° 15.798.299-0, domiciliado en Av. Diagonal Travesía N° 572, casa 11, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en contra del Director de la Escuela de Suboficiales de la institución, don Claudio Valencia Ortiz por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la resolución N° 260 de 17 de octubre de 2019 notificada el 21 de noviembre de 2019 que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto. Solicita se acoja el recurso, declare que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y en definitiva, ordene invalidarlo, como también a todo acto que suponga la validez de aquél, como la sustanciación de la Investigación Administrativa Rol N° 3613/2018 y disponga cualquier otra medida para restablecer el imperio del derecho. Expone que en el año 2018, producto de la Investigación individualizada, se propuso sancionar al recurrente con la medida disciplinaria de 2 días de arresto, con servicios, sometida a revisión, pero no modificada. Luego, dentro de sus atribuciones, se aprobó la sanción, pero aumentándola a 4 días de arresto con servicios, debidamente impugnada mediante recurso jerárquico, fallado el 26 de febrero de 2019, rechazándolo y confirmando la medida, la que impugnó por la vía de apelación, también rechazada por resolución de 27 de marzo de 2019, manteniendo la sanción, con una agravante. Añade que, como consecuencia de los actos precedentes por Resolución Exenta N° 37 de 4 de septiembre de 2018, el Director de la Escuela de Suboficiales eliminó al recurrente del curso de perfeccionamiento por falta grave de indisciplina y la sanción indicada previamente, impugnándose por recursos de reposición y jerárqu
Fundamentos
fundamentos plausibles o prueba de ello y, sobre la medida de eliminación del programa de perfeccionamiento, sostiene que es una medida administrativa docente, no disciplinaria y es facultad del Director de la Escuela, siendo independiente ésta del procedimiento administrativo atacado por el Recurso Extraordinario de Revisión, pendiente al momento de ser eliminado el recurrente. Finalmente, en cuanto a los derechos impugnados, señala que no han sido vulnerados por haber actuado conforme a derecho. 3° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 4° Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Ilustrísima Corte, la arbitrariedad necesariamente, desde el punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la noción de acciones u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Y que, por su parte, la existencia de ilegalidad conjuga tanto la idea de lo contrario a derecho o más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica. 5° Que lo discutido en estos autos es si la Resolución Exenta sancionatoria primeramente señalada resulta ilegal o arbitraria, significando una vulneración de las garantías indicadas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, atendida la circunstancia que por medio de ella se está aplicando una sanción al recurrente. 6° Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en esta causa, aparece que el acto que se denuncia fue dictado por un órgano competente y dentro del ámbito de sus atribuciones y el procedimiento se llevó a cabo tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, que señala: “Con todo, si la falta fuere sorprendida o conocida con posterioridad al despacho de su nueva Repartición o Unidad, será competente para sancionarla el Jefe bajo cuyas órdenes se encuentre. Para tal objeto, el jefe que conoció o sorprendió la falta, pondrá los antecedentes en conocimiento del Jefe actual del afectado”. De lo anterior se desprende que la autoridad que sustanció y resolvió la referida investigación administrativa, contaba con las facu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara que: SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Jorge Andrés Vega Norambuena, en contra del Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro Madrid Croharé. N°Protección-185705-2019. Pronunciada por la Octava Sala Virtual de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y por la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. No firma la Abogado Integrante señora Coppo Diez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en lo principal de su presentación el abogado Mauricio Andrés Valenzuela Loyola, interpone recurso de protección en favor de don Jorge Andrés Vega Norambuena, Sargento 2° de Carabineros, de actual dotación de la 7ma. Comisaría Renca, dependiente de la Prefectura Santiago Norte, cédula nacional de identid
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