ARIAS CON CONSORCIO MINERO TREBOL AGUA SANTA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Arias con Consorcio Minero Trebol Agua Santa Limitada”, RIT N° T-1167-2019, por tutela de derechos por vulneración de garantías fundamentales. Por sentencia de fecha 20 de enero de 2020, la Juez Suplente de dicho tribunal, doña Mariel Araneda Avendaño, resolvió rechazar la denuncia en todas sus partes. Contra esta sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de fecha 25 de febrero de 2020, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en los artículos 447 y 478 del Código del Trabajo corresponde a un recurso extraordinario y de derecho estricto, lo que importa que sólo es procedente ante la ocurrencia de determinadas causales previstas en la ley. En la especie, el recurrente ha invocado la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Relacionado con lo anterior, es necesario precisar que el legislador laboral optó por un sistema de normas sobre apreciación de la prueba, el cual se afinca en la fundamentación y valoración racional de la prueba, la que se aleja de la dictación de reglas rígidas, donde el juez sólo se limita a constatar la existencia de determinados requisitos, los cuales tienen de forma prefijada una valoración de los hechos que deba ser respetada por el sentenciador. En otras palabras, el juez laboral, si bien tiene una libertad relativa en cuanto a la apreciación de los hechos de la causa, tal libertad se encuentra limitada y sometida a control por el tribunal de nulidad, cuando sus conclusiones resultan infundadas o carentes de lógica. Íntimamente relacionado con lo anterior, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que el juez debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando, asimismo, especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice. Dicho lo anterior, es posible precisar que el sistema racional de valoración de la prueba denominado como “sana crítica”, contempla 3 elementos principales que deben ser respetados por el juez de la causa: la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. SEGUNDO: Que, respecto de la inobservancia de las reglas de la sana critica, invocada por el recurrente como configuradoras de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 b) del Código Laboral, señala que el tribunal incurre en graves faltas a dichas normas, en cuanto la sana crítica le obligaba a tomar en especial consideración la gravedad, multiplicidad, concordancia, precisión, y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, en este sentido, la multiplicidad de antecedentes respecto de la contratación de los actores por parte del Consorcio Minero y en especial, el hecho de haber suspendido la relación laboral con el empleador para dedicar esos meses a la filial de su matriz, tener celebrado un contrato de trabajo que les obligaba a trabajar hasta fines de mayo de 2019 y cuando van al turno no les permiten subirse al avión, y sin embargo les es pagado ese mes (pago sin contraprestación de trabajo), claramente podemos ver que el empleador prefiere pagar sin recibir la contrapres
Fallo
fallo fundado, donde no cabe a este tribunal de nulidad revisar el derecho sustantivo aplicado, sino sólo examinar formalmente la fundamentación esgrimida por el juez, relativa a la lógica y la fundamentación suficiente de sus conclusiones, toda vez que esta Corte se encuentra constreñida en su competencia a la causal invocada en el recurso de nulidad deducido. CUARTO: Que, al respecto, resulta menester indicar que se aprecia en el recurso de nulidad una manifiesta falta de fundamento en tal infracción, pues no se indica con precisión qué aspecto de la sana critica ha sido desatendido por el juez, ni tampoco en qué pasaje aquello ocurriría, pues el recurrente indica de forma totalmente imprecisa que el juez habría recurrido a tales máximas, pero sin indicar cuáles ni cómo lo hizo, limitándose a reproducir nuevamente los argumentos de fondo con que se pretenden revisar los hechos de la causa. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, resulta atingente señalar que el artículo 478 b) del Código del Trabajo, además de exigir mencionar cuál es la infracción a las normas de la sana crítica, dicha causal de nulidad exige un requisito adicional, relacionado con el juicio de gravedad de la causal, al señalar que: “cuando haya sido pronunciada -la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. De este modo, no basta con existir una infracción de las reglas de la sana crítica -inexistente en la especie-, sino qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Arias con Consorcio Minero Trebol Agua Santa Limitada”, RIT N° T-1167-2019, por tutela de derechos por vulneración de garantías fundamentales. Por sentencia de fecha 20 de enero de 2020, la Juez Suplente de dicho tribunal, doña Mariel Ara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica