M.P C N.N (QTE. JAVIER A MARCHANT FERRADA, ERWIN MATEOS ESPINOZA REYES)
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
ENRIQUECIMIENTO ILICITO.ART.241 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la querella presentada en contra de quien o quienes resulten responsables del delito tipificado y sancionado en el artículo 269 ter del Código Penal, especifica e individualiza los antecedentes y documentos que habrían sido objeto de ocultación en la investigación seguida en causa audiencia RUC 1901131948-6 ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago sobre torturas o apremios ilegítimos, por parte de presuntos funcionaros de la Fiscalía Metropolitana Sur. Segundo: Que el citado artículo 269 ter del Código Penal, dispone: “El fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo”. Tercero: Que, enseguida, el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal sólo autoriza la declaración de inadmisibilidad de una querella cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. Cuarto: Que, en la especie, en virtud de los antecedentes y documentos mencionados en la antedicha querella resultan suficientes para darle tramitación. En efecto, de la lectura del escrito que la contiene es posible advertir que en ella se imputan hechos que podrían constituir el delito contemplado en el artículo 269 ter del Código Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 letra c) y 352, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el treinta de marzo del año en curso por el antedicho Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT 951-2020, que declaró inadmisible la querella presentada por don Javier Marchant Ferrada con fecha veintitrés de dicho mes y año
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 letra c) y 352, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el treinta de marzo del año en curso por el antedicho Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT 951-2020, que declaró inadmisible la querella presentada por don Javier Marchant Ferrada con fecha veintitrés de dicho mes y año y, en consecuencia, se declara que aquélla resulta admisible, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda darle la tramitación pertinente. Devuélvase. N° 832-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a once de mayo del año dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 832-2020 Penal Ruc: 2010017178-4 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Carlos Farías Pino, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez Relator: Karin Bustamante Alvial Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Querellante: Rodrigo Lazo Registro de audio: 2010017178-4-9
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