SANHUEZA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Primero: Que don Luís Sanhueza Bravo, Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, dedujo reclamo de ilegalidad, de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública”, en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia mediante la cual acogió el amparo interpuesto por don Ignacio Venegas Castillo, a pesar de haber estimado que en el escrito de descargos se otorgó respuesta a la consulta del reclamante, lo que a su juicio constituye una decisión contradictoria. En lo pertinente el recurrente indica que fue notificado de la resolución del Consejo para la Transparencia mediante correo electrónico de 16 de abril de 2020. Segundo: Que según consta en el proceso el recurso de ilegalidad fue deducido el 7 de mayo de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 28 inciso final de la Ley N° 20.285, el reclamo debe interponerse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto Ley N° 20.285, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto por interpuesto por don Luís Sanhueza Bravo. Al primer y segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Contencioso Administrativo N° 26- 2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto Ley N° 20.285, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto por interpuesto por don Luís Sanhueza Bravo. Al primer y segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Contencioso Administrativo N° 26- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a once de mayo de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Primero: Que don Luís Sanhueza Bravo, Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, dedujo reclamo de ilegalidad, de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública”, en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia mediante la cual acogió el amparo interpuesto p
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