FERNANDEZ GUTIERREZ CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, cédula de identidad número 12.262.468-4, domiciliada en Huérfanos Nº 1052 oficina 601, Santiago, quien deduce acción de amparo en favor de don Cristian Fernández Gutiérrez, Rut 13.556.552-0, recluido en CCP Colina I; y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Agrega que, según información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado inició su condena el día 25 de febrero de 2013 y su término está fijado para el día 25 de febrero de 2023. Cumplió el día 25 de octubre de 2019 el tiempo mínimo, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar la postulación del amparado, desconociéndose los antecedentes del rechazo, no obstante, como el amparado cumple con el requisito del tiempo mínimo y con los semestres de conducta, presume que se denegó el beneficio por informe psicosocial desfavorable. Señala que la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario, ya que asegura que el amparado ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, manteniendo buena conducta, desempeñándose como mozo administrativo, trabajando en panadería y siendo mozo de furrieles. Igualmente, ha participado en cursos psicosociales, de computación y arbitraje. Además, se encuentra eximido del requisito de educación por haber terminado su enseñanza media en el año 1998, y cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en su reinserción social, manteniendo una promesa de trabajo para desempeñarse
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se aportaron los antecedentes del amparado, entre ellos la Ficha única del condenado y el informe psicosocial, cuyo contenido se ajusta al tenor de lo informado precedentemente. Segundo: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o en favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente -en su caso- deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Tercero: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes psicosociales allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoya en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, así, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanza, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Quinto: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Cristian Fernández Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 659-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veinte. Al folio 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, cédula de identidad número 12.262.468-4, domiciliada en Huérfanos Nº 1052 oficina 601, Santiago, quien deduce acción de amparo en favor de don Cristian Fernández Gutiérrez, Rut 13.556.552-0, recluido en
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