MP. C/ TODOS QUIENES RESULTEN RESPONSABLES. QTE: CIRO CUBILLOS ARANCIBIA. (GUSTAVO BALMACEDA HOYOS).
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
OBSTRUCCION A LA JUSTICIA ART. 20 LEY 19.970
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la querella presentada el seis de abril del año en curso por don Ciro Cubillos en contra de quien o quienes resulten responsables del delito tipificado y sancionado en el artículo 269 ter del Código Penal, especifica e individualiza los antecedentes y documentos que habrían sido objeto de ocultación en la audiencia realizada el veintisiete de diciembre del año pasado ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 3854-2019 sobre torturas o apremios ilegítimos, por parte de los fiscales, doña Paulina Díaz y don Cristián Toledo, de la Fiscalía Metropolitana Sur. Segundo: Que el citado artículo 269 ter del Código Penal, dispone: “El fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo”. Tercero: Que, enseguida, el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal sólo autoriza la declaración de inadmisibilidad de una querella cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. Cuarto: Que, en la especie, en virtud de los antecedentes y documentos mencionados en la antedicha querella resultan suficientes para darle tramitación. En efecto, de la lectura del escrito que la contiene es posible advertir que en ella se imputan hechos que constituyen el delito contemplado en el artículo 269 ter del Código Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 letra c) y 352, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el siete de abril del año en curso por el antedicho Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 992-2020, que declar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 letra c) y 352, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el siete de abril del año en curso por el antedicho Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 992-2020, que declaró inadmisible la querella presentada por don Ciro Cubillos Arancibia con fecha seis de dicho mes y año, y se declara que aquélla resulta admisible, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda darle la tramitación pertinente. Devuélvase. Nº926-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de mayo de dos mil veinte. Sala: Quinta sala Zoom Rol ingreso corte: 1235-2020 Penal Rol: 992-2020 Ruc: 2010018665-K Registro audio: 2010018665-K Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Cristian Alcántara Mödinger Digitador: Karolyn Aranda Gonzalez. Defensor privado: Sebastián Muñoz Tejo. Ministerio público: Fabiola Lizama Partes: M.P. / Todos quienes resu
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