SIN INFORMACION

ALVAREZ PENA JESUS ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Tamara Vega Gutiérrez, Defensora Pública Penitenciaria, en favor de don Jesús Antonio Álvarez Peña, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido esta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional, solicita que se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en específico, se conceda el beneficio requerido. Señala, que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, en el que cumple una condena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones menos graves; de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio en grado de ejecución frustrado; y tres penas de 61 días cada una de ellas, como autor de los delitos de receptación, robo en lugar no habitado, y amenazas. Afirma, que el condenado inició el cumplimiento de dichas penas el día 23 de junio de 2015, registrando fecha de término de condena para el día 27 de julio del año 2024, por lo que su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 04 de enero de 2020. Añade, que aquel fue postulado por el Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur a la Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó su postulación, refiriendo que si bien cumplía el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantuvo una conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, la documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia, que desaconsejarían otorgarle el beneficio solicitado. Sostiene, que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, pues el rechazo se funda en apreciaciones subjetivas del área técnica del Centro de Detención Preventivo Santiago Sur. Indica, que el ampara

Fundamentos

Considerando: Primero: Informando la recurrida acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe social y psicológico unificado de postulación a libertad condicional. De dichos antecedentes consta que el amparado se encuentra clasificado como un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 126,6 puntos, que se encuentra condenado por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones menos graves; de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio en grado de ejecución frustrado; y tres penas de 61 días cada una de ellas, como autor de los delitos de receptación, robo en lugar no habitado, y amenazas Asimismo, en cuanto a sus antecedentes psicosociales se indica que “el postulante cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia en rango muy alto, donde existe un patrón establecido antisocial, con conductas disruptivas claras”. Agrega el informe que “presenta una clara tendencia al delito, minimizando sus actos y validando actitudes pro criminales, presenta desacuerdo en la condena impuesta y hacia la intervención profesional”. Segundo: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Tercero: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de JESUS ANTONIO ALVAREZ PEÑA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-746-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto: Comparece Tamara Vega Gutiérrez, Defensora Pública Penitenciaria, en favor de don Jesús Antonio Álvarez Peña, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido esta en un acto ileg

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