SOTO/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (REASIGNADA DE TABLA DE DIA MARTES DE LA RELATORA SRA. KAREN MUÑOZ JARAMILLO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Por sentencia de fecha 22 de enero de 2020, recaída en antecedentes RIT T-272-2019, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declaró: “I.-Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.-Que SE ACOGE LA DEMANDA, en cuanto
Fallo
se declara la existencia de relación laboral entre la actora y la demandada desde 01 de marzo del año 2008 y hasta el 28 de febrero del año 2017, por lo cual la demandada deberá enterar en AFP Hábitat, las cotizaciones devengadas durante la vigencia de la relación laboral, por la remuneración percibida en cada uno de los periodos, y señaladas en el considerando décimo tercero. III.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella de conformidad al procedimiento legal establecido.". En contra del fallo recurre de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a las siguientes normas: a) El artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la Ley Nº18.575; b) Los artículos 6 y 7º de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la Ley N°19.880; c) Artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263; y d) Artículo 58 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la que alegó el abogado de la recurrente. La parte demandante también dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, sin embargo, éste fue declarado abandonado, por resolución de 4 de mayo en curso, por no haber comparecido a estrados el abogado a sostener su recurso. Considerando: Primero: Que la demandada sustenta su causal en haber incurrido el f
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Santiago, once de mayo de dos mil veinte. Vistos y considerando: Por sentencia de fecha 22 de enero de 2020, recaída en antecedentes RIT T-272-2019, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declaró: “I.-Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.-Que SE ACOGE LA DEMANDA, en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre la actora y la demandada desde 01 de marzo d
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