SIN INFORMACION

CAROLINA EMILIA ROMERO SABANDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol N°2287-2020 doña Carolina Emilia Romero Sabando, profesora de religión, domiciliada en Obispo Salas 1541, departamento F- 23, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Yumbel, representada por su alcalde don Juan Adolfo Cabezas Vega, ambos con domicilio en Calle O'Higgins 851, comuna de Yumbel Fundando su recurso señala que el 16 de enero de 2020 la recurrida le comunicó la disminución de las horas titulares que en propiedad le corresponden, indemnizándole 12 horas, según PADEM año 2020, el cual indica jamás trabajaron al interior de la comunidad educativa, negándose el Director a entregar dicho documento al profesorado. Estima contraria a derecho la decisión recurrida atendido que es la única profesora titulada con autorización eclesiástica y con 30 horas titulares en el establecimiento Padre Luis Alberto Saldes, cargo obtenido mediante concurso público el año 2009, además del perjuicio económico que conlleva. Sostiene que no existe razón legal que justifique la medida adoptada y que en caso de disminución de horas académicas, las causales están establecidas en el artículo 22 del Estatuto Docente; además, en caso de haberse producido alguna de las causales contempladas en el referido estatuto, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 77, que señala que, "ante igualdad de condiciones, la reducción parcial de horas afectará al personal con una menor calificación". Señala que la autoridad recurrida ha infringido lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 36, y 77 de la Ley N°19.070 y del Decreto Supremo 2153/92 y su reglamento, lo que a su vez implica una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el recurso de protección, ordenando el cese de la medida indemnizatoria y, en consecuencia, adoptando al efecto las medidas que esta Corte estim

Fundamentos

motivos de fraccionar sus horas titulares, ya que la necesidad de este establecimiento, (Liceo PLSI), en la asignatura de religión eran 22 horas, más 2 horas no lectivas, con un contrato de 24 y 6 horas en otro establecimiento de la comuna. En esta instancia Contraloría General de la República se pronunció del siguiente modo: "En efecto, la jornada de trabajo semanal total fijada en el nombramiento de un docente, constituye un elemento esencial del mismo la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada ley N°19070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación debe indicarse expresamente en el acto administrativo de designación por lo que resulta improcedente que sea fraccionada mediante la destinación del profesor a distintos planteles, pues dividir en número de horas cronológicas a desempeñar implicaría desnaturalizar tal designación, autorizando la ley solo su distribución en el correspondiente establecimiento o la destinación del educador a otro plantel con el total de su jornada laboral." Por este motivo, el año 2019, se deja estipulado en proyección PADEM 2020 (Pág. 129), la necesidad de indemnizar 12 horas de la docente Carolina Emilia Romero Sabando. Informa el Concejo Municipal de Yumbel, señalando que el PADEM para el año 2020 fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal, por Decreto Alcaldicio N° 2.033, de fecha 24 de diciembre de 2019, instrumento de público acceso que establece entre otros aspectos relevantes, la cantidad de docentes, su modalidad de contratación y las horas servidas, tomando en consideración los objetivos, la cantidad de matrícula, entre otros. Indica que la supresión parcial de horas es una atribución de la entidad edilicia para reducir la jornada laboral de su personal docente, referido al uso racional de los recursos humanos requeridos para atender la población escolar existente y que conforme al inciso final del artículo 22 de la Ley N° 19.070, las modificaciones a la dotación docente deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógica, lo que sucede en la especie según se da cuenta en los informes respecto a este asunto, y además encontrarse debidamente fundamentadas en el PADEM como acontece en este caso. Asegura que no existe ningún acto ilegal o arbitrario que cause privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales de la recurrente, pues como se ha expresado la supresión de horas docentes tiene fundamentos legales y técnicos-pedagógicos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por doña CAROLINA EMILIA ROMERO SABANDO en contra de la MUNICIPALIDAD DE YUMBEL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 2287-2020 Protección

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C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol N°2287-2020 doña Carolina Emilia Romero Sabando, profesora de religión, domiciliada en Obispo Salas 1541, departamento F- 23, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Yumbel, representada por su alcalde don Juan Adolfo Cabezas Vega, ambos con domicilio en Calle O

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