JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

RICARDO ANTHONY GODOY FUENTES CON CMPC MADERAS S.A. PLANTA REMANUFACTURA Y OTRA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, salvo los

Fundamentos

fundamentos Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto atañe a la demanda subsidiaria de nulidad de despido resulta indispensable determinar si efectivamente concurren en el presente caso los supuestos de hecho que habilitan para disponer dicha sanción, prevista en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo; por ende, debe determinarse si a la fecha del despido existían cotizaciones previsionales devengadas e impagas respecto del trabajador demandante. Para determinar dicha fecha se ha de estar al mérito de la carta de comunicación de despido presentada por el propio demandante (Folio 36), en la que consta el sello de despacho de tal comunicación, realizado el 18 de enero de 2019 en las oficinas de CorreosChile, lo que coincide con lo expresado por la demandada principal. Conforme a ello se tendrá a esa como la fecha del despido y no el 17 de ese mismo mes y año, que señaló el actor en su demanda. SEGUNDO: Que, respecto de la pretendida existencia de cotizaciones previsionales impagas ha de tenerse presente que el demandante presentó un Certificado de Deuda Consolidado suyo, extendido con fecha 8 de abril de 2019 por la Isapre Colmena, que consigna saldos parciales insolutos para catorce meses, en el período que va de julio 2017 a mayo 2018; de agosto y septiembre de 2018; y, de enero de 2019. En él se aprecia que en diez de dichos meses la deuda en capital no excede de los tres mil ochocientos pesos ($3.800.-); y, en el mes de enero de 2019, en que el despido ocurrió a mitad del mes, específicamente el día 18, se indica que la deuda es de $44.405. En tanto, respecto del mes de julio de 2017 se indica una deuda de $ 24.106; y, en agosto de 2018, una de $38.993.- Frente a dicho antecedente documental se opone aquel presentado por la demandada Sociedad y Mantención de Servicios Industriales Ltda., o SAIVAM LTDA., consistente en un “Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales”, de fecha 12 de agosto de 2019, extendido por PREVIRED, concerniente al demandante, referido a todo el período que va desde noviembre de 2014 a enero de 2019, que es el período durante el cual se prolongó la relación laboral con el actor, documento en el cual efectivamente consta la existencia de mensuales y también regulares pagos de dichas cotizaciones previsionales, en todos y cada uno de los meses a que se refiere dicho certificado, tanto respecto de cotizaciones enteradas en la AFP (incluido para la AFC), la Isapre y para la Mutual de Seguridad y por el monto total de la remuneración imponible allí consignada. Dicho de otro modo, en dicho certificado sí consta que en todos y cada uno de los meses en que el demandante sostiene que habrían montos insolutos, se efectuaron los regulares y correlativos pagos mensuales de las cotizaciones a la institución de salud previsional del actor. Éste antecedente no es el único que existe como acreditativo del mencionado pago; en efecto, junt

Fallo

fallo anulado, por no hallarse afectadas por el vicio acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las disposiciones legales señaladas en el fallo anulado, las que se dan por expresamente reproducidas para estos efectos, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por don Ricardo Anthony Godoy Fuentes, en contra de su ex empleadora Sociedad y Mantención de Servicios Industriales Limitada y en contra de CMPC Maderas S.A., todos ya individualizados. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por Ricardo Anthony Godoy Fuentes, en contra de su ex empleadora Sociedad y Mantención de Servicios Industriales Limitada y en contra de CMPC Maderas S.A., todos ya individualizados. III.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria en la parte en que se impetró la declaración de nulidad del despido de que fue objeto el actor por parte de la demandada Sociedad y Mantención de Servicios Industriales Limitada; y, IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción del ministro titular don Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 751-2019. Laboral-Cobranza.-

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C.A. de Concepción SENTENCIA DE REEMPLAZO Concepción, once de mayo de dos mil veinte. VISTO: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, salvo los fundamentos Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto atañe a la demanda subsidiaria de nulidad de despido resulta indispensable determinar si e

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