RICARDO ANTHONY GODOY FUENTES CON CMPC MADERAS S.A. PLANTA REMANUFACTURA Y OTRA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 19-4-0193048-8 y RIT T-1-2019, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, sobre tutela, demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, y subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones asociadas, correspondiente al Rol 751-2019 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la abogada de la parte demandada –la Sociedad y Mantención de Servicios Industriales Ltda., o también SAIVAM LTDA- en contra de la sentencia definitiva de 23 de noviembre de 2019, dictada por la jueza titular, doña Bárbara Leal Torrealba, mediante la cual se rechazó la demanda principal enderezada por el actor, don Ricardo Anthony Godoy Fuentes, relativa a la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida y la demanda de despido injustificado; y, en cambio, se acogió la demanda de nulidad de despido deducida en contra de la mencionada sociedad, pero rechazándola en cuanto se dirigía en contra de CMPC Maderas S.A., condenando a la demandada Sociedad y Mantención de Servicios Industriales Limitada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato del demandante, desde la fecha del despido hasta la convalidación, mediante el envío o la entrega de la comunicación del pago de las cotizaciones adeudadas; sin costas. En el recurso, que más adelante se explicitará en cuanto a sus causales fundantes, se impetró la nulidad del referido fallo en la parte en que acogió la demanda subsidiaria, solicitándose, en consecuencia, la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace en su totalidad la demanda. También recurre de nulidad, en contra de la referida sentencia, el abogado del demandante don Ricardo Anthony Godoy Fuentes, en cuanto ella rechazó, en el punto II de lo resolutivo, la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por su parte en el primer otrosí del libelo de fecha 03 de junio de 2019 y solicitó que se anule la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante: PRIMERO: Que tal recurrente fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, al efecto, que para tener por acreditados los hechos que configuran y justifican la causal de despido, la sentenciadora únicamente fundamenta su decisión en la declaración de los testigos presentados por la demandada principal, doña María Elena Pacheco Fierro y don Moisés Eduardo Saavedra Oñate, respecto de los cuales -en los considerandos Séptimo y Noveno- indica que se encuentran contestes en que el actor era Jefe de Administración y el único funcionario a cargo de las labores administrativas; que estaba a cargo del pago de las remuneraciones y proveedores de la empresa; y que para ello usaba la digipass de la cuenta corriente de la empleadora. Sostiene el recurrente que dicha aseveración no es efectiva, por cuanto los testigos en ningún caso están contestes; por el contrario, sus declaraciones en nada coinciden, ya que la testigo doña María Elena Pacheco Fierro sostiene que todo lo relativo al pago de remuneraciones y liquidaciones de sueldo de la empresa era realizado por una contadora auditora externa; y por otra parte, el testigo don Moisés Eduardo Saavedra Oñate, señala que el encargado de dichas funciones era el demandante. Ningún otro medio de prueba se incorporó en este sentido. Agrega el recurrente que no estando contestes las declaraciones de los testigos, el juez omite referirse a los motivos que lo llevaron a preferir una declaración por sobre la otra, debiendo indicarse además que los testigos son dependientes y subordinados de la empresa demandada principal. De esta forma, concluye, que se vulneran las normas de la sana crítica y al no tenerse por acreditados los hechos que configuran la causal, se debió haber dado lugar al despido injustificado por parte del sentenciador. Concluye solicitando que al acogerse el recurso se declare que se anula la sentencia recurrida solamente en cuanto rechaza la acción de despido injustificado, y se dicte a continuación sentencia de reemplazo en virtud de la cual se acoja la demanda que reclama por tal despido deducida en el primer otrosí del libelo de fecha 03 de junio de 2019, condenando a la contraria a pagar las prestaciones allí solicitadas, con costas del recurso. SEGUNDO: Que es del caso dejar asentado que el artículo 456 del Código del Trabajo prevé que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, añadiendo que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concor
Fallo
fallo en la parte en que acogió la demanda subsidiaria, solicitándose, en consecuencia, la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace en su totalidad la demanda. También recurre de nulidad, en contra de la referida sentencia, el abogado del demandante don Ricardo Anthony Godoy Fuentes, en cuanto ella rechazó, en el punto II de lo resolutivo, la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por su parte en el primer otrosí del libelo de fecha 03 de junio de 2019 y solicitó que se anule la sentencia recurrida solamente en cuanto ella rechaza la acción de despido injustificado y se dicte una sentencia de reemplazo en virtud de la cual se acoja la demanda de despido injustificado deducida por su parte, condenando a la contraria a pagar las prestaciones allí solicitadas, con costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, alegando los abogados de ambas partes recurrentes; y, también el abogado de CMPC Maderas S.A., solicitando que si se acogía alguno de los recursos de nulidad, no se modificara lo resuelto en cuanto al rechazo de la demanda referida a la pretendida subcontratación planteada por el actor. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante: PRIMERO: Que tal recurrente fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a
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C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veinte. VISTO: En causa laboral RUC 19-4-0193048-8 y RIT T-1-2019, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, sobre tutela, demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, y subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones asociadas, correspond
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