JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ FRANCISCO JAVIER LLANCAO GANGAY SERGIO ANDRES MALTEZ PAINEMAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que existen otras medidas para asegurar la comparecencia del imputado Francisco Javier Llancao Ganga a todas las actuaciones en que se le requiera, las que resultarían por ahora proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Tercero: Que en relación al imputado Sergio Andrés Maltez Painemal, esta Corte comparte lo decido por el Tribunal a quo, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de mayo del año en curso en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto RIT 4264-32020, en cuanto se declara que se acoge la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Francisco Javier Llancao Ganga por las contempladas en el artículo 155, quedando éste sujeto a las de las letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas para dar cumplimiento a lo antes resuelto. II.- Se confirma en lo demás apelado, la resolución antes individualizada que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Andrés Maltez Painemal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Diego Simpértigue Limare, quien estuvo por revocar también la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Maltez Pa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de mayo del año en curso en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto RIT 4264-32020, en cuanto se declara que se acoge la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Francisco Javier Llancao Ganga por las contempladas en el artículo 155, quedando éste sujeto a las de las letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas para dar cumplimiento a lo antes resuelto. II.- Se confirma en lo demás apelado, la resolución antes individualizada que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Andrés Maltez Painemal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Diego Simpértigue Limare, quien estuvo por revocar también la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Maltez Painemal y sustituirla por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, teniendo para ello presente que a su parecer dichas cautelares son suficientes para asegurar la comparecencia de éste a los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión por la vía más rápida. Nº 1258-2020 - Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: nueve de mayo de dos mil veinte. Sala: Cuarta-zoom. Rol Corte: 1258-2020. Ruc: 2000436637-K Rit: 4264-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Fiscal: Magdalena Balart. Defensor: Ricardo Frias. Imputado: Francisco Javier Llancao Ganga y Sergio Andrés Maltez Painemal. Tipo de Recurso: Apelación medida cautelar. RESOLUCION San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y

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