SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

9 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, a favor de HENRY FABIAN ORTIZ CAMPOS, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años y 1 día de presidio, y pese a cumplir con todos los requisitos objetivos para optar al beneficio referido, éste le fue negado.  Refiere que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado, ha cumplido con las exigencias de más de dos tercios de tiempo, y su conducta y comportamiento han sido calificados de “muy bueno” en el penal que cumple condena, además de contar con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Destaca que el interno por su buen comportamiento ha sido beneficiado con la destinación a un módulo de buena conducta; ha sido contratado por la concesionaria del penal como manipulador de alimentos; cursa segundo medio en la escuela del penal; cuenta con red de apoyo externo; es visitado todos los meses por su pareja e hijo menor desde Santiago, y adicionalmente se le ha abonado meses por año en atención a su buena conducta al cumplimiento total de la pena.  Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, dice que éste no logra orientar correctamente a la Comisión en orden a apreciar el real avance del amparado en su proceso de reinserción social, pues por ejemplo, él sí ha participado en múltiples talleres de reinserción y laborales.   Solicita que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende q

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en concreto, el recurrente alega que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social.  Agrega que el amparado por su buen comportamiento ha sido beneficiado con la destinación a un módulo de buena conducta; ha sido contratado por la concesionaria del penal como manipulador de alimentos; que actualmente cursa segundo medio en la escuela del penal; cuenta con red de apoyo de todo su grupo familiar, siendo visitado por su pareja e hijo todos los meses; y adicionalmente se le ha abonado meses por año en atención a su buena conducta al cumplimiento total de la pena.  En estrados, además la abogada recurrente hizo alusión a informe psicológico realizado al amparado, que acompañó a la causa. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los presupuestos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  Cuarto: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019.  Quinto: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta un alto grado de reincidencia, inadecuada conciencia del delito y daño causado, agregándose que no participa en talleres de reinserción social.  Sexto: Que a ello cabe agregar que el amparado no ha obtenido otros beneficios intrapenitenciarios, presenta escasa participación en los talleres psicosociales, sin apoyo familiar, de todo lo cual es pos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, a favor de Henry Fabian Ortiz Campos.  Redacción a cargo de la Ministra Titular Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 102-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, a favor de HENRY FABIAN ORTIZ CAMPOS, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica