TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP C/ MILEN ANDREA DIAZ VILLEGAS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte 132-2020, por sentencia dictada el trece de marzo de dos mil veinte en causa RIT O-9-2020, RUC 1900911943-7, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, dedujeron recurso de nulidad los Defensores Penales Públicos Pablo Verdejo Pimentel y Nicol Palma Moscoso, en representación de los acusados MILEN ANDREA DÍAZ VILLEGAS y CÉSAR GIOVANNI CONTRERAS TORRES, que los condenó a cumplir, cada uno, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Calama, el día 25 de agosto de 2019. Comparecieron en estrados el Defensor Penal Público Pablo Verdejo Pimentel, solicitando se acoja el presente recurso; y el Abogado Asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos registrados en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia que impone a Milén Andrea Díaz Villegas y Cesar Giovanni Contreras Torres sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autores del delito de robo con intimidación. Se funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a las letras c), d) o e) de su artículo 342, reclamándose la falta de fundamentación respecto de la dinámica de la ocurrencia de los hechos, en relación a la acusación fiscal, ya que estas circunstancias fácticas no estarían contestes en aspectos sustanciales de la supuesta intimidación y posterior aprobación, al no superar el estándar de la duda razonable contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal. Estas situaciones se cuestionan en dos aspectos; el primero, respecto de la supuesta intimidación sufrida por la afectada, y el segundo, en la ausencia de fundamentación con relación a la dinámica de los hechos ocurridos. En lo primero, se refiere a la declaración del testigo presentado por el Ministerio Público que fue la posible afectada, y refiere parte de su declaración, precisando que ella reconoce que el arma se la pone a la altura del cuello, cuando venía con dos celulares, agregando que el hombre la apuntó a la altura del pecho, de manera que la inconsistencia del tribunal al redactar la sentencia reconoció la intervención de dos sujetos, un hombre y una mujer, señaló las características físicas y que el varón la abordó en forma intempestiva, apuntando un cuchillo de importante envergadura en la parte superior de su cuerpo, o sea, según el recurrente, surge una evidente falta de fundamentación porque para acreditar el elemento intimidatorio no entrega una explicación racional ni armónica con la prueba de cargo, pues en estrados la afectada dijo que fue en el cuello y al confrontarla con su declaración dijo que habría sido en el pecho y lo más curioso –se postula- es que el tribunal decidió fundamentar la sentencia indicando que la intimidación se habría producido “en la parte superior del cuerpo” lo que se cuestiona, ya que sería una interpretación poco favorable para los imputados, entendiéndose que la prueba de cargo no pudo acreditar la forma cómo habría ocurrido la supuesta interacción del arma blanca y el cuerpo de la afectada. El segundo aspecto, lo concentra en la dinámica relatada entre la testigo referida y la declaración del testigo protegido, es decir, la pareja, porque son los únicos presenciales de las pruebas de cargo, y cuestiona los dichos en cuanto el camino a casa, la llamada a Carabineros, la forma como denunció el hecho y cuando Carabineros recibió la segunda llamada sin haber alcanzado llegar a la Comisaría, en contraste con el testigo protegido a propósito de las preguntas del defensor, que habría dicho que después de haberle quitado el celular se juntó con su señora, llamando a Carabineros desde la calle

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducido por los Defensores Penales Públicos Pablo Verdejo Pimentel y Nicol Palma Moscoso, en representación de los acusados Milen Andrea Díaz Villegas y César Giovanni Contreras Torres, en contra de la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil veinte en causa RIT O-9-2020, RUC 1900911943-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 132-2020 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte 132-2020, por sentencia dictada el trece de marzo de dos mil veinte en causa RIT O-9-2020, RUC 1900911943-7, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, dedujeron recurso de nulidad los Defensores Penales Públicos Pablo Verdejo Pimentel y Nicol Palma Moscoso, en representación de los acusados MILEN ANDR

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