SIN INFORMACION

AGUILERA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció KAREN ANDREA GODOY SCHMIED, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado PATRICIO ALEJANDRO AGUILERA AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N°15.124.549-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo condena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito y condena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado. Que, cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “ muy buena” anteriores a su postulación. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, es cuestionable por los siguientes motivos: a) Lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. b) Los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124. c) No existe en este caso siquiera un informe psicosocial. Los informes acompañados en este proceso vienen firmados o por un psicólogo o por un trabajador social de la unidad penal, y no como corresponde, por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley: que se trate de un informe psicosocial, elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesional de cada área. d) La Comisión de Libertad Condicional no puede hacer referencia en “resoluciones tipo” a un supuesto riesgo de reincidencia y escasa conciencia de la gravedad del delito, sin indicar de que parte del informe extrae dicha conclusión. Hace presente que el informe elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y escasa conciencia de la gravedad del delito. Sin embargo, en el informe refiere que registra participación en taller de capacitación laboral y Taller del subprograma psicológico. Cuenta con red de apoyo, configurada por su padrastro, quien cuenta con predisposición para apoyarlo. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, por las razones que detalladamente se expresan en la resolución impugnada. Refiere que por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don PATRICIO ALEJANDRO AGUILERA AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N°15.124.549-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 143-2020 Amparo-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinte. Vistos: Compareció KAREN ANDREA GODOY SCHMIED, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado PATRICIO ALEJANDRO AGUILERA AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N°15.124.549-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica