BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RANGEL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en cuanto a la apelación subsidiaria deducida por el ejecutado, respecto de la resolución que decretó el retiro del vehículo embargado y designó de martillero, se tendrá presente que consta en el proceso, que la cuantía del juicio ejecutivo asciende a $108.904.692.- y que el bien respecto al cual se accedió al retiro, no es el único que se encuentra embargado, ya que se embargó además un inmueble, cuyo valor podría ser suficiente para cubrir la totalidad de la deuda. Lo anterior, ya que si bien aún no se determina su tasación, se citó a comparendo de nombramiento de perito tasador el día 6 de marzo de los corrientes, atendido a que se alegó que la tasación comercial del mismo sería superior a la indicada por el banco ejecutante. En consecuencia, ante la posibilidad de que el inmueble embargado resulte suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, es improcedente por ahora decretar el retiro del vehículo embargado, cuya tasación es de todas maneras insuficiente para saldar la deuda. SEGUNDO: Que en cuanto a la apelación deducida respecto de la sentencia que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, se comparten los argumentos del juez a quo, ya que consta en proceso que el apelante tomó conocimiento de la ejecución con anterioridad a presentar su incidente. Por ello, al momento en que incidentó, ya había precluido su derecho. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, las resolución de fecha doce de marzo de dos mil veinte, y SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veinticuatro de marzo del presente, ambas dictadas en causa Rol C – 310- 2019 del Juzgado de Letras en lo Civil de Tocopilla Regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la resolución en ambas causas, atendida la vista conjunta decretada. ROL 350 – 2020 y 362 - 2020 (CIV)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, las resolución de fecha doce de marzo de dos mil veinte, y SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veinticuatro de marzo del presente, ambas dictadas en causa Rol C – 310- 2019 del Juzgado de Letras en lo Civil de Tocopilla Regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la resolución en ambas causas, atendida la vista conjunta decretada. ROL 350 – 2020 y 362 - 2020 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en cuanto a la apelación subsidiaria deducida por el ejecutado, respecto de la resolución que decretó el retiro del vehículo embargado y designó de martillero, se tendrá presente que consta en el proceso, que la cuantía del juicio ejecutivo asciende a $108.904.692.- y que el bien respecto al cual se accedió al retiro, no es el ún
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica